tax reform 2015Revisamos en esta entrada las novedades fiscales para el año 2015 en relación con el IRPF, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y sobre cómo afectan tanto a los extranjeros residentes como a los no residentes.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

No la hay sobre los rendimientos íntegros del trabajo con un límite de 22.000 € anuales. Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, rendimientos del trabajo de un pagador no obligado a retener o sometido a tipo fijo de retención, que pasa de 11.200 € anuales a 12.000 €.

TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se modifican los tramos que pagan los contribuyentes en función de su renta, que pasan de siete a cinco. Además, descienden los tipos en todos los tramos de renta.

Los primeros 5.550 € percibidos por cada contribuyente están libres de impuestos (anteriormente eran 5.151 €).

Se modifican los mínimos exentos que se aplican a los asalariados. Todos los empleados tienen una reducción de 2.000 € que aumenta a 5.700 € para los salarios inferiores a 11.450 €.

Tramos del IRPF

De

Hasta

Tipos

2014

Tipos

2015

Tipos

2016

0 12450 24,75 20 19
12450 17107 24,75 25 24
20200 33007 30 31 30
33007 35200 40 31 30
35200 53407 40 39 37
53407 60000 47 39 37
60000 120000 47 47 45
120000 175000 49 47 45
175000 300000 51 47 45
300000 52 47 45

MÍNIMOS EXENTOS FAMILIARES

Se elevan los mínimos exentos por cada descendiente. El primer hijo genera un mínimo de 2.400 €. El segundo, 2.700 € y el tercero y cuarto, 4.500 €. Todas estas cuantías son deducibles hasta que los descendientes cumplan 25 años.

También se amplían los mínimos por ascendientes dependientes mayores de 65 y 75 años a 1.150 € y 2.550 €, respectivamente.

En el caso de personas con discapacidad, ya sea el contribuyente o alguno de sus hijos o ascendientes a su cargo, cuando el grado de discapacidad oscile entre el 33% y el 65%, el mínimo exento será de 3.000 €. Si la discapacidad es superior al 65%, ascenderá a 6.000 €.

Se amplía la figura conocida como “impuesto negativo”, es decir, los contribuyentes podrán solicitar adelantos de las deducciones fiscales que se reciben mensualmente de fondos públicos.

RENTAS DEL CAPITAL

El tipo mínimo, para rentas hasta 6.000 €, baja del 21% anterior, al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Para los rendimientos entre 6.000 € y 50.000 €, el tipo se reduce del 25% anterior al 22% en 2015 y al 21% en 2016. Por último, para aquellas ganancias superiores a 50.000 €, el tipo baja del 27% anterior, al 24% en 2015 y al 23% en 2016.

A partir de ahora todos los dividendos tributan. Antes los primeros 1.500 € cobrados como dividendos estaban exentos.

APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES

Se ha reducido la aportación máxima a planes de pensiones que era aplicable a la base imponible, pasando de 10.000 € anuales (12.500 € para los mayores de 50 años) a 8.000 €.

DESAPARICIÓN DE LOS COEFICIENTES DE ABATIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN EN LA VENTA DE INMUEBLES

Como ya vimos en la entrada de nuestro blog titulada Desaparecen los coeficientes de actualización en la venta de inmuebles, esta medida encarece el coste fiscal en la declaración de renta correspondiente al año en el que vendamos la vivienda.

ALQUILERES

Para los arrendatarios: Desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual que podían aplicarse los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros. Se mantiene para los contratos existentes hasta que expiren.

Para los arrendadores: Se amplía al 60% la reducción por alquiler de vivienda.

AUTÓNOMOS

Se reducen las retenciones aplicadas a la facturación de estos trabajadores. Pasa del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.

Para los autónomos con una facturación anual inferior a 15.000 € que suponga, al menos, el 75% de sus ingresos, el Ejecutivo rebaja la retención al 15%.

Hay cambios en el sistema de módulos. Se reduce el umbral para poder tributar por este sistema, desde un máximo de 450.000 € de ingresos y 300.000 € de gastos a 150.000 € por cada concepto. Además, no se podrán acoger a los módulos los autónomos que facturen más de un 50% del total a otras empresas (en lugar de a personas físicas), ni aquellos cuyas actividades estén relacionadas con la construcción.

NO RESIDENTES

El tipo general de la tributación de los no residentes baja del 24,75% al 24%. Para aquellos que residan en estados miembros de la Unión Europea baja hasta el 20% en 2015 y al 19% en 2016.

En el caso de venta de inmuebles por parte de no residentes, el tipo baja del 21% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El comprador sigue estando obligado a retener e ingresar en favor de la Agencia Tributaria un 3% del precio a cuenta del potencial incremento patrimonial gravado del vendedor no residente.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se mantiene para el año 2015.

El rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio está cedido íntegramente a las comunidades autónomas, que pueden legislar sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen, sus deducciones y bonificaciones. Lo que se modifica este año es el hecho de que los no residentes podrán aplicarse esas bonificaciones, deducciones y tipos previstos por las normativas autonómicas, acabando de esta manera con los supuestos discriminatorios.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Para las empresas de nueva creación se mantiene el tipo reducido del 15% establecido ya por la Ley de Emprendedores. Ese gravamen se aplicará a los primeros 300.000 € de base imponible y será del 20% para el exceso de dicho importe durante dos años: el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.

El tipo general pasa del 30% anterior, al 28% en 2015 y finalmente al 25% (que ya se aplicaba a las pymes) en 2016.

Se crea la llamada «reserva de capitalización» que permite a las empresas no tributar por el 10% de sus beneficios a condición de que estas cantidades se destinen a las reservas de la empresa.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Al efecto de cumplir con la sentencia de 3 de septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y evitar la discriminación hacia los no residentes, el Gobierno, a través de la Disposición final tercera de la Ley 26/2014 de 28 de noviembre, permite aplicar por igual a residentes y no residentes las normativas autonómicas en materia de sucesiones y donaciones. Trataremos este tema en mayor profundidad en otra entrada de este blog.

Luis M. Vicente Burgos
VICENTE & OTAOLAURRUCHI ABOGADOS