Estamos de enhorabuena en Andalucía con la aprobación de la primera medida estrella del nuevo Gobierno de coalición del PP y Ciudadanos: la bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se recoge en el Decreto Ley 1/2019 publicado el pasado 9 de Abril en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) por el que se modifican las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos y por el que se reduce el gravamen de algunos de estos tributos.

Con el cambio de gobierno en la Junta de Andalucía tras las ultimas elecciones autonómicas y la entrada de las políticas liberales al gobierno, era de esperar que se cumpliera uno de los puntos más esperados del programa de ambos partidos, es decir, la modificación legislativa para reducir drásticamente en la comunidad el impuesto de sucesiones y donaciones entre los contribuyentes del grupo I y II del impuesto, es decir entre cónyuges, padres, hijos y nietos, como ya resultaba de aplicación en otras comunidades autónomas como Madrid, Extremadura, Cantabria, Canarias, La Rioja y Murcia.

La modificación no debería suponer un gran impacto en las arcas públicas ya que en la anterior legislatura, y gracias a la presión de Ciudadanos para dar su apoyo a la aprobación de los presupuestos del Gobierno del PSOE,  se amplió para esos grupos la cantidad exenta de impuesto por reducción en la base imponible de cada heredero a un millón de euros. Ahora se bonifica el impuesto para esos grupos en un 99% y no solo en las adquisiciones mortis causa sino además, y esta es la mayor novedad, en las adquisiciones inter vivos, es decir en las donaciones.

Desde hace años recibimos habitualmente consultas por parte de clientes extranjeros que por su edad ya no usan sus viviendas con tanta frecuencia, o les cuesta hacer frente a los gastos de mantenimiento de las mismas, o se preocupan por el coste fiscal que podría tener en un futuro próximo su herencia para sus seres queridos, o sencillamente quieren ayudar a sus descendientes a desarrollar sus proyectos de vida cediéndoles dinero o propiedades mientras viven en lugar de tener que esperar a su fallecimiento. Por desgracia, hasta ahora, las donaciones tenían un coste fiscal que en la mayoría de los casos lo hacía inviable por lo que no quedaba otro remedio que esperar al fallecimiento para poder traspasar el patrimonio, o parte de el, a los descendientes.

Hasta esta reforma, el coste fiscal de una donación era muy superior al de una herencia. Por ejemplo, una herencia de 990.000 € recibida por un único heredero no tenía coste fiscal por la reducción de un millón en la base imponible, pero en el caso de la donación el impuesto por recibir esos 990.000 € se disparaba hasta 277.500 €.

Del mismo modo, en aquellos casos en los que la herencia superaba el millón de euros de reducción en la base imponible, el impuesto se disparaba. Por ejemplo, si la herencia ascendía a 1.400.000 € el impuesto superaba los 80.000 €.

Con la nueva legislación aprobada, el importe a pagar sería el 1% de la cuota resultante, al estar bonificado el 99% restante, es decir, en una herencia de 990.000 € para un hijo único la cantidad a abonar de impuesto seguiría siendo cero euros y en el caso de que la herencia ascendiese a 1.400.000 €, siguiendo el ejemplo anterior, el impuesto sería de poco más de 800 €.

Del mismo modo, la donación de 990.000 € que antes de esta reforma tenia un coste fiscal de 277.500 € ahora se reduciría a 2.775 €.

Dado que ese tipo de legislación autonómica puede cambiar cada cuatro años con las elecciones autonómicas y la entrada en el Gobierno de partidos que abogan por un sistema con una mayor carga fiscal, y que de igual manera puede cambiar por su regulación a nivel nacional por el partido en el Gobierno de España, y teniendo en cuenta que el PSOE y sus potenciales socios de gobierno han declarado públicamente que, en el mejor de los casos, son partidarios de buscar la armonización  del impuesto de sucesiones y donaciones en un tipo común y solo bonificar en casos de rentas y patrimonios bajos, es muy conveniente tener en cuenta que ahora se ha abierto una ventana para que todas esas personas preocupadas por el coste fiscal que su herencia podría tener sobre sus herederos o aquellos que quieren ayudar a sus hijos en vida lo hagan sin dilación y con un coste mínimo.

Resumiendo la nueva legislación local en la materia, en la modalidad de Sucesiones se bonifica el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos, al tiempo que se mantienen las reducciones autonómicas sobre el impuesto actualmente vigentes, en concreto la reducción de 1.000.000 de euros sobre la base imponible, con la finalidad de no perjudicar a las adquisiciones por herencias de hasta dicho importe, ya que de otro modo tendrían que pasar de no tributar a hacerlo por el 1%.

La redacción del artículo 33.bis queda como sigue:

. Bonificación en adquisiciones “mortis causa”.

Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.

Además, en la modalidad de Donaciones se bonifica el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos. Todo ello supone, también, la práctica eliminación del gravamen para estos grupos de contribuyentes.

La redacción del artículo 33.ter queda como sigue:

Bonificación en adquisiciones “inter vivos”.

  1. Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter vivos”.

Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” se formalice en documento público.

  1. Cuando el objeto de la donación o de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos».

El nuevo Gobierno andaluz pretende hacer de Andalucía una comunidad atractiva para la inversión y competitiva desde el punto de vista fiscal, así como contribuir a la normalización de domicilios fiscales y a la generación de dinamismo económico.