Como ya vimos en este blog en anteriores entradas, el Estado Español tuvo que modificar en su día, tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de septiembre de 2014, la legislación nacional a fin de adaptarla a los requerimientos de la citada sentencia. De esta manera todas las normativas autonómicas, generalmente más benevolentes con el sujeto pasivo del impuesto, eran de aplicación directa a todos aquellos residentes en alguno de los 28 países miembros de la Unión Europea (UE) o en alguno de los tres que amplían el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), a diferencia de lo que ocurría con anterioridad que solo eran aplicables a los residentes fiscales en España.

El Tribunal Supremo, a través de varías sentencias emitidas durante el año 2018, ha dado un paso más al reconocer la aplicación de esta normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a cualquier ciudadano independientemente de que estos residan dentro o fuera del Espacio Económico Europeo.

De esta manera la Agencia Tributaría ha tenido que cambiar el criterio de interpretación y aplicación de la ley y ahora cualquier ciudadano puede acogerse a la hora de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a la normativa fiscal vigente en la Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes con un mayor valor dentro del caudal relicto de la herencia o los bienes de mayor valor combinado en una donación inter-vivos.