Europe Justice CourtHay buenas noticias para los extranjeros con propiedades en España, ya que sus futuros herederos probablemente pagarán menos impuestos; y hay excelentes noticias para los no residentes que heredaron propiedades en España y pagaron el impuesto de sucesiones en los últimos 4 años, ya que posiblemente pueden recuperar las cantidades abonadas en su día.

Hace unos meses avanzamos en nuestro blog que la Comisión Europea había iniciado una demanda en contra de la legislación española sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por considerar que discriminaba a los ciudadanos de la Unión no residentes en España (enlace). Como comentamos en su momento, la normativa regional, aplicable a los residentes en cada una de las Comunidades Autónomas, es mucho más beneficiosa para el contribuyente que la normativa estatal, aplicable ya casi exclusivamente a los no residentes, lo que genera una clara discriminación entre ciudadanos europeos residentes y no residentes.

La Comisión Europea solicitó al Gobierno español en 2011 y 2012 que cambiase la legislación para prevenir la discriminación y dado que el Gobierno español no hizo nada al respecto, la CE demandó al Estado español ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El proceso tuvo su audiencia en Luxemburgo en enero de 2014 y ahora por fin ya hay sentencia.

¿Ha merecido la pena la espera? De momento, .

El 3 de septiembre de 2014 la más alta instancia judicial europea se pronunció contra el Estado español, como lo hicieron en su momento en relación con el Impuesto sobre el incremento patrimonial en la venta de propiedades en España y con el impuesto de sucesiones en Alemania, lo que implica que España tenga que modificar la legislación existente de manera que no se puedan generar situaciones de discriminación entre residentes y no residentes.

El Tribunal considera, tal y como denunciaba la Comisión Europea, que la legislación española que regula el impuesto de sucesiones y donaciones no cumple con lo previsto en el Artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el Artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya que permite la existencia de un trato diferente a la tributación de sucesiones y donaciones entre residentes y no residentes en España discriminando a estos últimos al generarles un coste superior.

Es conveniente recordar que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal que está cedido a las Comunidades Autónomas, de manera que estos pueden recaudarlo y regular algunos de sus aspectos. Todas las Comunidades Autónomas han regulado sobre la liquidación del impuesto introduciendo una serie de reducciones, bonificaciones y exenciones que mejoran la normativa estatal.

El Tribunal no falla en contra de la diferente legislación aprobada por los distintos gobiernos regionales, sino contra el hecho de que los no residentes no pueden acogerse a esas bonificaciones, reducciones y exenciones, ya que se rigen por la ley estatal y no por la regional. Así que, en principio, no hay discriminación en el hecho de que haya grandes diferencias entre las distintas comunidades, de la misma manera que no es discriminatoria la existencia de distinta legislación en la materia en cada uno de los estados de la Unión Europea.

La discriminación se produce cuando un residente y un no residente tienen un tratamiento fiscal diferenciado dentro de una misma Comunidad Autónoma y por el mismo hecho imponible.

Ahora, el Gobierno español debe legislar para adecuar su normativa a la sentencia del Tribunal lo que probablemente se traducirá en que los herederos no residentes o los que hereden de un no residente en España pagarán lo mismo que los residentes que hereden de otros residentes. En la actualidad estos últimos pagan poco o nada en muchas de las comunidades autónomas, en especial los cónyuges e hijos de los fallecidos, gracias a las reducciones, bonificaciones y exenciones de que gozan.

La gran pregunta ahora es cómo armonizará el estado español su legislación nacional, así como la autonómica, con el mandato de la sentencia. Y cómo lo hará sin generar conflictos con las comunidades autónomas y las normativas aprobadas por éstas en el ejercicio de sus potestades. Todavía está por ver si el Gobierno tomará en cuenta la opinión del comité de expertos que emitieron recientemente un informe acerca de un posible cambio para actualizar el sistema fiscal español. En dicho informe, los expertos abogaron por un cambio para unificar y armonizar las distintas legislaciones regionales en este sentido, pero esto seguramente chocaría con los intereses de los gobiernos regionales y su capacidad para regular en este campo, limitada en cualquier caso a la liquidación del impuesto.

Pensamos que mantener diferentes sistemas para cada una de las comunidades autónomas difícilmente casa con el principio de igualdad recogido en la Constitución. Y teniendo en cuenta las grandes diferencias de imposición existentes entre ellas, tarde o temprano se convertirá en una situación difícilmente sostenible.

En cualquier caso, independientemente de la reforma que el Gobierno lleve a cabo finalmente, los contribuyentes que han pagado el impuesto de sucesiones y que creen que han sido discriminados a causa de su residencia, podrán reclamar legalmente el reembolso de lo que han pagado en exceso. Tienen 4 años para hacerlo desde la fecha del ingreso indebido.

Luis M. Vicente Burgos
VICENTE & OTAOLAURRUCHI ABOGADOS