Antes de comprar una propiedad en España le aconsejamos que dedique algún tiempo a investigar e informarse de qué debe hacer y qué debe evitar para mantenerse alejado de los problemas y dificultades que otros experimentaron en el pasado. En esta entrada hay información y consejos útiles que le servirán para planificar su compra. De cualquier forma y dado que cada caso es diferente, le recomendamos encarecidamente que se ponga en contacto con un abogado local e independiente que le ayude en todo el proceso y que vele porque su dinero y su derechos estén plenamente protegidos.

1.- Elección de la propiedad, pago del depósito y firma del documento de reserva

Nuestro primer consejo es que se ponga en manos de algún reputado agente inmobiliario que le ayude a encontrar y elegir la propiedad perfecta que satisfaga sus necesidades y expectativas. La intervención de un agente, por lo general, le puede ahorrar tiempo y sorpresas. Sus honorarios los pagan siempre los vendedores, por lo que no supondrá un coste para su bolsillo. Nuestra recomendación es que utilice un agente solvente y con larga implantación en la zona, que conozca perfectamente las propiedades, las localizaciones que más pueden interesarle en función de sus expectativas, las mejores ubicaciones dentro de cada complejo o promoción, las instalaciones cercanas, la distancia a centros de salud o de ocio o la seguridad de la zona y que se ocupe de manera personal de encontrar la propiedad de sus sueños. Todos los agentes están conectados a las mismas bases de datos de propiedades y en términos generales todos tienen acceso a las mismas propiedades. Es común que un agente liste la propiedad del vendedor en los sistemas de multi-listado y otro agente disponga del contacto con el comprador, por lo que el usar una agencia grande no siempre supone un beneficio para el futuro comprador. Lo importante es la dedicación personalizada que usted reciba para encontrar la propiedad que busca y dentro de su presupuesto.

Si la razón para comprar una propiedad en este país es simplemente invertir y su idea es comprar una propiedad sobre plano que aún no se ha construido para venderla en el futuro y generar beneficios, debe tener en cuenta que, como en cualquier otra inversión,  existe la posibilidad de que no se generen las plusvalías que espera o que estás tarden más de lo previsto. Esto, que puede parecer obvio ha sido causa de más de un problema en el pasado en casos en los que los inversores se ha dejado llevar por los cantos de sirenas. Elija la propiedad correcta. Dado que finalmente tendrá que venderla para realizar su inversión, pregúntese si estaría dispuesto a invertir sus ahorros en adquirir esa vivienda como casa de vacaciones o su residencia principal.

También debe tener en cuenta que cuando usted firma un contrato con un promotor inmobiliario se está comprometiendo a firmar la escritura y pagar todo el precio una vez que la propiedad se haya terminado. Transferir sus derechos de compra a un tercero, con carácter previo a la terminación y entrega de la vivienda es posible y legal, pero se requiere la autorización previa del promotor, que podrá solicitar que el inversor y el nuevo comprador acrediten documentalmente que el pago del citado derecho se ha efectuado y que el impuesto de transmisiones sobre el valor del inmueble por la transferencia de los derechos contractuales se ha abonado. El nuevo comprador tendrá que pagar además el IVA a la promotora una vez que escriture, con lo que sus gastos aumentarán muy considerablemente. Por todo ello, en la práctica resulta complicado vender los derechos sobre la propiedad antes de escriturar, es decir, antes de pagar la totalidad del precio acordado y los impuestos y gastos derivados de la compra.

Es por ello que, incluso en los supuestos de compra de vivienda sobre plano para su reventa antes de la entrega de la propiedad, en los casos en que pudiera ser posible, el inversor debe contar con los recursos económicos necesarios para completar la operación.

Si va a comprar una casa o una propiedad de cierto valor es recomendable encargar un informe técnico a un arquitecto o aparejador con el fin de descartar que la propiedad tenga problemas o vicios ocultos que pudieran afectarle en el futuro. Los vendedores son responsables de los vicios ocultos, es decir, que no eran visibles o aparentes, pero es necesario reclamar por vía judicial con las demoras y costes que ello genera. Por tanto, un informe previo le ahorrará sorpresas, tiempo y dinero. Si solicita una hipoteca para financiar la adquisición, el banco enviará un tasador a la vivienda pero, por lo general, el informe que este realice no reflejará el estado constructivo de la propiedad sino sólo su valor comercial.

Leaving a depositUna vez elegida la propiedad, conviene abonar un depósito y firmar un documento de reserva. El depósito suele ser una cantidad pequeña (entre 6.000 y 20.000 euros) que queda en poder de la agencia inmobiliaria o del abogado del vendedor y que sirve para asegurar la compra y retirar la propiedad del mercado, así como para congelar el precio. Es importante recalcar que, en caso de que el comprador decida no completar la operación, no podrá recuperar el depósito, salvo pacto escrito en contrario como, por ejemplo, que no se consiga la financiación necesaria o que salgan a la luz problemas de tipo jurídico o urbanístico que desaconsejen la compra.

En este sentido, recomendamos encarecidamente a nuestros clientes que antes de firmar un documento de reserva con una agencia inmobiliaria o directamente con un particular nos lo hagan llegar para su verificación y visto bueno. Aunque las condiciones específicas del acuerdo se plasmarán en el contrato privado de compraventa, algunos aspectos fundamentales ya quedan reflejados en el documento de reserva, como plazos, precio, gastos, etc. y habrán de respetarse a posteriori.

El depósito se abona generalmente mediante tarjeta de crédito o transferencia bancaria, no siendo posible hoy en día los pagos de importes en metálico.

Es conveniente que, antes de firmar el contrato, decidan a nombre de quién desean que se otorgue el título de propiedad. Su abogado les podrá aconsejar sobre las ventajas y los inconvenientes de las distintas opciones. La propiedad puede estar a nombre de una única persona o de varias; a nombre de los cónyuges, o de éstos y sus hijos, o a nombre de una sociedad española o extranjera. En cualquier caso y dado que los compradores deben acreditar la procedencia de los fondos que se van a invertir, puede haber limitaciones en este sentido.Cada caso es diferente y es preciso estudiarlo antes de recomendar una opción u otra.

2.- Abrir una cuenta bancaria en España

Open a bank accountNecesitará una cuenta bancaria en España para afrontar el pago de las cuotas de la Comunidad de propietarios y las facturas por los suministros de la vivienda (agua, electricidad, etc.) Si obtiene financiación para la compra de la vivienda, también necesitará la cuenta para pagar las cuotas de su hipoteca. Puede utilizar cualquier banco en España, pero es aconsejable abrir la cuenta en un banco que tenga alguna sucursal ubicada cerca de su propiedad. Antes de abrir la cuenta es recomendable solicitar información sobre los cargos que el banco cobrará por depositar fondos, recibir o enviar transferencias, emitir certificados, etc. Por experiencia sabemos que estos gastos difieren mucho de un banco a otro.

3.- Nombrar un abogado local para que le asesore en la compra

Su abogado local dispone de las herramientas, los contactos, los conocimientos y la experiencia necesarios para verificar la capacidad jurídica de los vendedores, promotores inmobiliarios y demás intermediarios; redactar o revisar cada documento que deba ser firmado y que pueda comprometer sus intereses; garantizar que se cumplan todos los requisitos legales; y asegurarse de que la propiedad esté libre de deudas, gravámenes o cargas. Un abogado local no sólo conoce la legislación aplicable, sino también la zona y los posibles problemas o las ventajas de una u otra opción, por lo que sus conocimientos le serán muy útiles.

logo-volawyers-400Hay excelentes abogados locales que le ayudarán a adquirir su propiedad de forma segura, pero use el sentido común y no haga cosas que no haría en su país de origen. Hágase un favor e indague un poco antes de subirse al avión para ver propiedades en España. Hable con personas que hayan utilizado un abogado en España en el pasado y déjese recomendar por ellos si tuvieron una buena experiencia. Busque y compare en la web.

En Vicente & Otaolaurruchi estaremos encantados, si nos premia con su confianza, de guiarle durante el proceso de compra de su propiedad. Estamos convencidos de que contamos con el mejor equipo para cuidar de sus intereses en España. Nuestro objetivo es construir una relación duradera con nuestros clientes y ayudarles a lo largo de los años con sus asuntos en España. Lejos del competitivo ambiente de trabajo de los grandes despachos de abogados, el hecho de ser un bufete pequeño y con alto grado de especialización nos ha permitido tener mejor control sobre nuestros casos, poner más atención a los problemas y mantener una relación estrecha y directa con todos nuestros clientes. Estamos orgullosos de ofrecer un servicio de excelencia con el apoyo de profesionales altamente cualificados, con casi 30 años de experiencia, que cuidan hasta el más mínimo detalle.

4.- Estudio de la propiedad y negociación de los términos del contrato

Due diligenceUna vez abonado el depósito y firmado el documento de reserva, el propietario o su representante deberán hacer llegar a los abogados de la parte compradora la documentación de la propiedad que permita estudiar la viabilidad de la operación desde el punto de vista jurídico, urbanístico y fiscal. Normalmente es algo complicado para un particular que no tenga conocimientos básicos del sistema legal español hacer estos chequeos personalmente, por lo que siempre es recomendable que se pongan en las manos de un profesional. En Vicente & Otaolaurruchi realizamos exhaustivos chequeos en los registros de la propiedad, ayuntamientos, comunidades de propietarios, empresas suministradoras y otros organismos.

Como guía, es importante verificar lo siguiente:

  • Que la superficie y el estado constructivo real de la propiedad estén debidamente reflejados en el Registro de la Propiedad.
  • Que el promotor sea el titular registral de los terrenos donde se construirá la propiedad (en caso de compra en construcción o sobre plano).
  •  Que los vendedores tengan título suficiente y que puedan transferir la propiedad sin limitaciones.
  • Que los representantes de los vendedores tengan poderes suficientes para actuar en su nombre.
  • Que la construcción tenga Licencia de Obras, que la misma se otorgara para aquello que finalmente se haya construido y que dicho permiso nunca haya sido revocado.
  • Que la construcción tenga Licencia de Primera Ocupación y que esta no haya sido revocada.
  • Que las garantías que aporta el promotor contra los pagos efectuados durante la construcción de las viviendas sean suficientes y conformes a las exigencias legales en tal sentido.
  • Que la propiedad no tenga ningún procedimiento sancionador abierto en el departamento de urbanismo del Ayuntamiento y que esté construida conforme al Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad.
  • Que el inmueble no tenga cargas, gravámenes o limitaciones.
  • Que la propiedad esté al día en el pago de los impuestos, las cuotas comunitarias y las facturas de las empresas proveedoras de servicios y suministros.
  • Cuál sería el coste de los impuestos y los gastos de mantenimiento derivados de la propiedad del inmueble.
  • Que se haya emitido un certificado de eficiencia energética antes de la venta.
  • Que las cuentas de la Comunidad de Propietarios estén saneadas y que no haya problemas graves que afecten el interés general.

Otro punto crucial es la preparación del contrato de compraventa o de opción de compra. Es en este momento cuando toca negociar con la parte vendedora para tratar de lograr las condiciones más favorables para los intereses de nuestros clientes. Es esencial disponer de un completo y bien desarrollado contrato de compraventa que cubra todas las posibles eventualidades. Normalmente solemos recomendar los contratos de arras penitenciales ya que son convenientes para los compradores al penalizar gravemente al vendedor que decide no vender tras haber firmado. Los contratos se redactan en español, pero en nuestro caso también los traducimos al inglés para que el cliente disponga de esa información.

Antes de la firma del contrato debe recibir de su abogado un completo informe con detalles sobre la viabilidad de la operación, los términos del contrato, los costes aproximados de mantenimiento y los gastos derivados de la compra, así como una traducción del borrador de contrato.

5.- Firma del contrato privado

Signing of the private agreementLa firma del contrato privado de compraventa u opción de compra tiene lugar generalmente entre dos semanas y un mes después de la entrega del depósito y suele acompañarse del pago del 10% del precio de compra, en caso de que el propietario sea un particular, y de entre un 25% y un 40% si se trata de una vivienda nueva o adquirida sobre plano de un promotor. Dentro de ese porcentaje ya se incluye normalmente el depósito abonado, como pago a cuenta.

El contrato recogerá de manera pormenorizada los acuerdos a los que han llegado las partes y las condiciones de la compraventa, si bien algunas de ellas pueden obviarse, al ser de obligado cumplimiento de acuerdo con la ley española vigente.

En este punto es muy importante que el cliente informe a su abogado de cualquier compromiso o condición que haya podido acordar tanto con el vendedor o sus representantes, como con los agentes, con objeto de plasmarlo en el documento. Una vez firmado el contrato, ambas partes quedan obligadas a respetarlo en los términos y condiciones pactados. No dé por hecho nada de lo que se haya mencionado o le hayan ofrecido de palabra. Conviene reflejarlo todo en el contrato.

En el caso de compra de viviendas en construcción, entre la firma del contrato y la firma de la escritura suele haber otros pagos intermedios, que generalmente coinciden con determinadas fases de la obra. Asegúrese de que haya un certificado oficial y visado por parte del arquitecto que confirme que se ha alcanzado dicha fase de la obra.

Es conveniente que sus abogados locales se encarguen de gestionar esos pagos en su nombre por una serie de razones:

  • Es crucial solicitar al promotor las garantías pertinentes que ha de aportar contra cada pago efectuado durante la construcción. Cabe recordar que en España los promotores y constructores que reciban pagos a cuenta por viviendas en construcción están obligados por ley a garantizar las cantidades recibidas hasta la terminación de las obras mediante aval bancario o póliza de seguro. De este modo, en caso de que las obras no finalizaran, el comprador lograría recuperar el dinero invertido más los intereses legales.
  • A la escrituración de la vivienda a su nombre, su abogado tendrá que proporcionar al Notario no sólo un certificado bancario acreditando que todos los fondos invertidos desde el exterior vinieron a través del sistema bancario, sino también una copia de todos y cada uno de los pagos efectuados (transferencias, cheques, letras de cambio, etc.), como así requiere la legislación vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Si compra una propiedad de nueva construcción directamente del promotor, normalmente se le ofrecerá un modelo de contrato tipo elaborado por este, por lo que también es importante que un abogado independiente que conozca las leyes locales compruebe que no se incluyen en él cláusulas o condiciones abusivas o injustas para los compradores.

6.- Obtención del NIE

El Número de Identificación de Extranjeros (conocido por su acrónimo en español como NIE) es un número único, personal e invariable que sirve para identificar a los contribuyentes extranjeros, que lógicamente carecen del documento de identificación fiscal propio de los nacionales. Todos los extranjeros con intereses económicos, profesionales o sociales en España están obligados a solicitar el NIE ante el organismo competente del Ministerio del Interior.

El NIE debe figurar en todos los documentos públicos que el interesado firme o se le expidan en España, por lo que el cliente tendrá que disponer de él antes de firmar la escritura de compraventa.

Puede conseguir el NIE en el Consulado o en la Embajada española en su país de residencia o en la Comisaría de Policía de la ciudad española donde usted vive, trabaja o tiene intención de comprar un inmueble. El problema de hacerlo personalmente suele ser el tiempo que se necesita, las colas que hay que hacer, etc.

Vicente & Otaolaurruchi Abogados ofrece a sus clientes un servicio de obtención de NIE rápido y sin complicaciones.

7.- Firma de la escritura de compraventa y entrega de la posesión

Handing over the keysEl proceso de compra termina con la firma de la escritura pública de compraventa por parte de comprador y vendedor. En ese momento el vendedor otorga título de propiedad al comprador y éste entrega el resto del precio acordado.

Antes de la firma de la escritura tendrá que transferir ya sea a su cuenta bancaria española o a la cuenta de sus abogados en España los fondos para cubrir el precio, los impuestos y los gastos que se producirán. Debido a las políticas de control de la inversión y la obligación de certificar los métodos de pago y el origen de los fondos, es conveniente transferir los fondos a la cuenta de clientes de sus abogados. Ellos prepararán los cheques necesarios para la firma, retendrán las cantidades necesarias para cubrir las deudas potenciales o pendientes en la propiedad y obtendrán del banco los certificados necesarios en relación con la procedencia exterior de los fondos invertidos y que entraron en España a través del sistema bancario.

Si necesita financiación para la compra de su propiedad, es muy importante que organice su hipoteca con el banco con cierta antelación, ya que el proceso de estudio y aprobación del préstamo por parte de la entidad de crédito puede llevar algún tiempo y podría retrasar la firma, lo cual supondría un serio problema en caso de que se hubiera establecido una fecha limite para completar la operación, algo bastante habitual. Si se trata de compras a particulares o a promotores de viviendas terminadas, recomendamos solicitar la hipoteca tan pronto entreguen el depósito para la compra. En el caso de viviendas compradas sobre plano y en construcción deberán iniciar los trámites al menos un par de meses antes de la fecha prevista de entrega. En «que necesita saber: las hipotecas en España» explicamos el proceso de obtención de una hipoteca y otros datos de interés que deben tener en cuenta.

Si el vendedor es un no residente, el comprador tiene también la obligación de retener el 3% del precio acordado, que deberá ingresar a favor de la Agencia Tributaria a cuenta del impuesto sobre el potencial incremento de capital (ganancia) obtenido por el vendedor. Los compradores son responsables de depositar esa cantidad en la cuenta de la Agencia Tributaria, por lo que es muy importante asegurarse de que este procedimiento se realiza correctamente.

En los casos de compra de una vivienda de reciente construcción, les recomendamos que no firmen la escritura de compraventa hasta que el promotor haya obtenido del Ayuntamiento la Licencia de Primera Ocupación, ni antes de que usted haya podido acceder a la vivienda y elaborar una lista de desperfectos, que el promotor deberá comprometerse por escrito a reparar en un plazo prudencial.

En los casos de compra de una vivienda de reciente construcción, les recomendamos que no firmen la escritura de compraventa hasta que el promotor haya obtenido del Ayuntamiento la Licencia de Primera Ocupación, ni antes de que usted haya podido acceder a la vivienda y elaborar una lista de desperfectos, que el promotor deberá comprometerse por escrito a reparar en un plazo prudencial. No obstante, si se sospecha que el promotor puede tener problemas financieros serios, quizá sea más conveniente firmar la escritura y adquirir título de propiedad en lugar de esperar a que se haya emitido la Licencia de Primera Ocupación o completado la lista de repasos, dado el riesgo que podría existir para la inversión realizada, independientemente de las garantías aportadas y la posibilidad de ejecutarlas.

La firma de la escritura de compraventa se formaliza ante notario. El notario es un servidor público y, por tanto, independiente de las partes, que da fe pública de que estas han acordado la transacción y de que lo han hecho conforme a la ley. No obstante, el notario no es quien debe realizar las oportunas comprobaciones sobre la vivienda, sino su propio abogado, y, por descontado, tampoco negociará nada en su nombre. Así que ir con el promotor directamente a notaría sin utilizar un abogado se ha demostrado que no es una práctica acertada. Antes de la firma, y una vez que los abogados han enviado las minutas para la preparación de las escrituras, los notarios solicitan información continuada al Registro de la Propiedad, para verificar que no existen cargas, gravámenes o embargos de última hora, e inmediatamente después del acto de la firma, envían al Registro de la Propiedad una copia electrónica de la escritura traslativa de dominio, por lo que el Registro tiene una anotación de los nuevos propietarios de inmediato. Es conveniente mencionar que el sistema español es diferente al anglosajón en el sentido de que cada nueva transmisión del dominio implica la existencia de un nuevo título de propiedad. El título previo no se transmite físicamente a los compradores, sino que lo mantiene el dueño anterior, aunque ese título no tendrá ninguna validez debido a la existencia del siguiente y dado que los nuevos dueños ya estarán registrados como tales en el Registro de la Propiedad.

Durante todo el proceso de firma en notaría, nuestros clientes están permanentemente acompañados por su abogado, quien supervisa la documentación, comprueba que todo esté en orden y actúa como intérprete. Si hubiera compromisos profesionales o personales que impidieran a los clientes acudir a notaría en la fecha señalada, nosotros compareceríamos en su nombre y derecho para firmar la escritura. En estos casos es necesario que los clientes hayan otorgado previamente un poder notarial en nuestro favor.

Power of attorneyEl poder se puede firmar:

  • Ante un notario en España, siendo esta la opción más sencilla y económica, ya que ronda los 70 €.
  • En cualquier Embajada o Consulado de España en el extranjero. En este caso, su abogado tendrá que redactar las cláusulas y enviarlas junto con la traducción a su idioma al Consulado. Tenga en cuenta que se requiere cita y que, a veces, lleva algo de tiempo conseguirla.
    • Ante un notario público en el país de residencia del cliente, en cuyo caso el documento deberá estar traducido al español por un traductor jurado y legalizado con la denominada Apostilla de la Convención de la Haya. En la entrada de nuestro blog titulada «La Apostilla. Cómo legalizar documentos para su uso en el extranjero» explicamos cómo se consigue.

Cuando los clientes no pueden venir a firmar el poder a España, preparamos los documentos en dos idiomas y a doble columna a fin de que sólo tengan que acudir a un notario o al consulado español en su país de residencia.

Los poderes incluyen facultades genéricas que nos permiten realizar otros trámites más allá de la propia firma de la escritura, como, por ejemplo, solicitar su NIE, contratar los suministros de agua y luz, actuar como representante fiscal, domiciliar recibos, obtener permisos, etc., por lo que siempre recomendamos a los clientes que lo otorguen independientemente de que puedan o no asistir a la firma. El poder permite que sus abogados puedan ejercer esas facultades en su nombre, pero no sustituye la necesaria instrucción específica del cliente con carácter previo y por escrito que siempre se requiere.

Una práctica muy común en el pasado y que afortunadamente se ha desechado casi por completo es declarar un precio inferior en las escrituras a petición del vendedor o el agente. Debemos destacar que esto no es legal y no se debe hacer. No hay beneficio alguno para el comprador dado que el ahorro en el Impuesto de Transmisiones es mucho menor que el aumento del Impuesto sobre el Incremento Patrimonial en el futuro. Del mismo modo, no se recomienda tratar de reducir la factura fiscal dando un alto valor en escritura a los muebles. Las autoridades fiscales no aceptan tasaciones infladas en los muebles de segunda mano y el valor real de estos suele ser muy marginal.

8.- Inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, cambios de titularidad y contrataciones

Desde la firma de la escritura en notaría, su título de propiedad ya aparece reflejado en el Registro de la Propiedad a resultas de la propia presentación que realiza el notario por vía telemática. No obstante, se requiere una tramitación posterior que consiste en retirar el documento original de la notaría, liquidar y abonar los impuestos correspondientes y, por último, presentar las escrituras en el Registro de la Propiedad para su inscripción plena. Si la propiedad no está inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad podrá ser propietario de la misma a título privado, pero no disfrutará de la garantía que la inscripción en el Registro le ofrece frente a terceros. El proceso de inscripción suele completarse en un plazo de entre uno y tres meses.

utility billsTan pronto como se firme la escritura, usted tendrá acceso a su propiedad. La mayor parte del trabajo está hecho y ya es propietario de una vivienda en España. Sin embargo, hay un buen número de pequeñas cosas que hay que hacer y que, si no se hacen correctamente, pueden causar muchos dolores de cabeza, como, por ejemplo:

  • Cambiar las cerraduras, por lo menos en la puerta principal, una vez que haya completado la compra y/o haya amueblado la propiedad.
  • Contratar el suministro de agua y organizar las domiciliaciones bancarias en su cuenta en España.
  • Contratar el suministro de electricidad y hacerlo para sus necesidades exactas. Contratar demasiada potencia significará pagar por nada y la contratación de muy poca podría no cubrir sus necesidades de electricidad. Tenga en cuenta que, para cambiar la titularidad de los contratos de suministro que han estado en vigor durante cierto tiempo, las empresas suministradoras pueden solicitar un certificado técnico emitido por un electricista, fontanero, etc., para indicar que la instalación cumple con la normativa vigente.
  • Contratar la línea fija de teléfono o la conexión a Internet.
  • Registrarse como propietario en la oficina catastral del Ayuntamiento y organizar la domiciliación bancaria para el pago del IBI y la recogida de basura.
  •  Registrarse como propietario con la Comunidad de Propietarios y organizar la domiciliación bancaria para el pago de las cuotas de mantenimiento.
  •  Registrarse como contribuyente en la Agencia Tributaria para el pago de los impuestos derivados de la compra y de las declaraciones anuales de impuestos.
  •  Conseguir estimaciones de diferentes compañías de seguros para asegurar su nueva propiedad (tanto el continente como el contenido). Contratar el seguro y organizar la domiciliación bancaria.
  •  Contratar un sistema de alarma con una empresa privada de seguridad, en caso de que dicho servicio no sea proporcionado por la comunidad de propietarios.
  • Otorgar un testamento español.

9.- Impuestos y gastos derivados de la compra

Taxes and disbursementsEn general, los gastos asociados a la compra de una propiedad variarán dependiendo del precio de la transacción. Suelen alcanzar entre un 10% y un 13% del precio de compra y son los siguientes:

Honorarios profesionales del abogado

Los honorarios profesionales de los abogados equivalen, por lo general, al 1% del precio de compra más el IVA vigente. Deben ser acordados al inicio de la relación contractual y no varíar a lo largo de esa relación (salvo que el encargo inicial sufra cambios sustanciales a petición expresa del cliente). La razón por la cual la mayoría de los abogados cobran sobre una base porcentual en las compraventas se debe a que, si minutasen por sus horas de trabajo específicas, reuniones, elaboración de documentos con cuantía determinada, comunicaciones o visitas con las tarifas recomendadas por el Colegio de Abogados, los costes para el cliente subirían considerablemente. Como en cualquier otra actividad comercial se pueden encontrar tarifas más bajas pero, en general, usted recibirá un servicio equivalente a lo que paga. No espere un gran servicio de empresas que ofrezcan tarifas muy reducidas.

Honorarios del notario

Todos los notarios de España deben cobrar lo mismo por idéntico servicio, si bien los documentos notariales tienen un coste variable que depende de diversos factores, como el precio o valor del bien objeto de la transacción, el número de intervinientes, el número de folios del documento, etc., por lo que es difícil estimar el importe final de la factura. Suele oscilar entre los 400 € y los 1.500 €.

Honorarios del Registro de la Propiedad

Al igual que los notarios, los Registradores de la Propiedad deben ajustar sus honorarios a unas normas que son iguales en toda España. Por regla general, sus tarifas son más baratas que las de los notarios.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

b) ITP
Se aplica únicamente a las operaciones de compra de inmuebles de segunda mano (reventas) y se abona con posterioridad a la firma de la escritura pública.
Este impuesto es uno de los que están cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas y sobre el cual tiene n cierta capacidad normativa por lo que el porcentaje que se paga dependerá de la Comunidad Autónoma donde se ubique el bien inmueble objeto de la compraventa. En Andalucía, donde solemos prestar nuestros servicios el tipo del impuesto actualmente asciende al 7% sobre el valor del inmueble
b) Actos Jurídicos Documentados
Este impuesto grava exclusivamente la compra de viviendas nuevas, no de segunda mano (que ya están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

El tipo aplicable en Andalucía es actualmente del 1,2%, porcentaje que se aplica al valor del inmueble.

Las comunidades autónomas establecen tipos reducidos del impuesto para determinados supuestos, como por ejemplo la adquisición de vivienda habitual con un valor por debajo de 130.000 euros por individuos menores de 35 años, o de hasta 180.000 euros si el adquiriente presenta una discapacidad reconocida, etc.

IVA

El IVA para la primera adquisición de una vivienda nueva adquirida del promotor inmobiliario es el 10% sobre el precio, excepto en el caso de que se trate de viviendas de protección oficial en régimen especial o de promoción pública, casos en los que la tributación es del 4%.

El mismo tipo del 10% se aplica a las plazas de garaje incluidas en la compra de una vivienda (con un máximo de dos unidades) y a los trasteros. En el caso de que la compra incluyese un tercer garaje, este tributaria al 21%.

Garajes y trasteros comprados al promotor con posterioridad e independientemente de la compra de una vivienda tributan al 21% de IVA. Igual tipo se aplica a los locales comerciales.

Otros gastos

Además de los mencionados, los compradores tendrán que hacer frente a otros desembolsos que, en teoría, no deberían incrementar en exceso el coste final de la operación de compra y entre los que se encuentran las cuotas de conexión y contratación de suministros, la obtención del NIE, el otorgamiento de poderes o testamentos en España y las tasas administrativas.

10.- Impuestos anuales para los propietarios de inmuebles en España

Una vez que ha adquirido su propiedad en España, tendrá que pagar algunos impuestos con carácter anual.

Básicamente son los siguientes:

  • El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (por las rentas obtenidas o el uso propio)
  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (solamente si es usted residente).
  • El Impuesto sobre el Patrimonio (Solo si posee bienes valorados por encima de 700.000 €). En Andalucía actualmente dicho impuesto esta bonificado al 100% por lo que no hay que pagarlo.
  • El Impuesto Solidario de carácter estatal. Incluido recientemente por el Gobierno y con carácter (de momento) temporal que grava el mismo hecho imponible que el Impuesto de Patrimonio pero aplicable solamente a quienes tengan un patrimonio superior a 3.000.000 € en España. En este caso es deducible la cuota que se haya podido pagar por Impuesto de Patrimonio en aquellas comunidades donde no este bonificado su pago.
  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basura. Ambos de carácter municipal.

Conozca más sobre ellos en «Qué necesita saber: impuestos«.

Luis M. Vicente Burgos
VICENTE & OTAOLAURRUCHI ABOGADOS