RESIDENTES EN ESPAÑA

Cualquier ciudadano de un país miembro de la Unión Europea que resida en España tiene derecho a recibir asistencia sanitaria de nuestro sistema público de salud. Para poder acceder a este servicio es necesario solicitar previamente la Tarjeta Sanitaria Individual ante el organismo competente de la comunidad autónoma de residencia. Esta tarjeta es personal e intransferible.

RESIDENTES TEMPORALES

Los ciudadanos de cualquier país miembro de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza, que por motivos laborales, estudios, ocio u otras razones residan de manera temporal en España, podrán recibir igualmente atención sanitaria en caso de necesidad mediante la presentación de la denominada Tarjeta Sanitaria Europea.

Esta tarjeta es personal e intransferible, tendrá un plazo de validez determinado y deberá solicitarse en el país de origen antes del desplazamiento a España. Su titular recibirá las mismas prestaciones sanitarias que cualquier ciudadano residente. No obstante, la Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el propósito de la estancia temporal en España es recibir aquí un tratamiento médico especializado. En esos casos se requerirá un certificado que autorice expresamente la prestación.

La Seguridad Social española reclamará posteriormente al sistema de salud del país de origen del paciente el reembolso del coste de los servicios sanitarios prestados.