– ¿Existe la figura del trust en España?

No. La ley española no recoge una figura similar al trust. Lo más parecido sería una fundación, que en España debe tener un fin de interés público, es decir, el beneficiario debe ser la población en general. A diferencia del trust, en caso de disolución los bienes de una fundación no se distribuyen entre los beneficiarios.

 – ¿Hay algún plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Sí. El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse antes de que transcurran seis meses desde la fecha de fallecimiento del causahabiente. Se puede solicitar una extensión del plazo por otros seis meses, previa solicitud del sujeto pasivo antes de que se cumplan cinco meses del fallecimiento. Esta extensión deberá ser aprobada por la oficina liquidadora del impuesto. En caso de que se conceda dicha prórroga, se tendrá que abonar el interés de demora correspondiente.

 – ¿Tiene el heredero que pagar las deudas del fallecido?

Sí, salvo que la herencia se acepte a beneficio de inventario, en cuyo caso, se abonarán las deudas y se heredará el remanente.

 – ¿Qué es el usufructo vitalicio?

El usufructo consiste en el uso y disfrute exclusivo y de por vida de un bien sobre el que no se ostenta la titularidad. En estos casos el propietario (nudo propietario) es titular del bien, pero no puede usarlo ni disfrutarlo mientras subsista el usufructo. El usufructo más común se da cuando uno de los miembros de un matrimonio fallece habiendo nombrado herederos a sus hijos. El cónyuge supérstite se convierte en usufructuario y mantiene el derecho y disfrute de los bienes durante toda su vida.

 – ¿Se puede renunciar a la herencia del cónyuge en favor de los hijos?

Sí. Deberá hacerlo constar en escritura pública.

 – ¿Pueden los herederos repartirse la herencia de una manera distinta a la dispuesta por el testador en su testamento?

Sí, siempre que todos los herederos sean mayores de edad, capaces legalmente y estén de acuerdo en hacerlo.

 – ¿Puedo firmar varios testamentos? ¿Cómo revoco el testamento si mis circunstancias cambian?

Sí, puede firmar y revocar tantos testamentos como desee. Cuando firme uno, el que haya firmado con anterioridad quedará automáticamente revocado. Los testamentos que otorgue ante un notario español quedarán registrados en el Registro de Últimas Voluntades en Madrid. A su fallecimiento, el único testamento válido será el que aparezca en dicho registro como el último firmado.

 – ¿Necesito especificar todos mis bienes a la hora de hacer testamento?

No es necesario. Cuando el testador es un extranjero no residente en España, lo habitual es referirse de modo general a los bienes y derechos que posea aquí, sin especificar ninguno. De esta manera, si los bienes cambian, no habrá que modificar el testamento.

 – ¿Dónde se guarda mi testamento una vez firmado?

El original de su testamento queda en el protocolo y bajo la custodia del notario autorizante. Usted recibe una Copia Simple sellada por la notaría. Además, queda constancia de su otorgamiento en el Registro de Últimas Voluntades en Madrid. De esta manera, los beneficiarios podrán acceder a él a su fallecimiento, previa solicitud.

 – Tengo hijos menores de edad. ¿Puedo designar un tutor en mi testamento? ¿Y podrá éste disponer libremente de los bienes hasta la mayoría de edad de mis hijos?

Sí, puede designar un tutor en su testamento, pero éste tendrá que aceptar posteriormente el cargo. El tutor necesitará autorización judicial para realizar actos de disposición de los bienes de los menores.

 – ¿Puede el banco bloquear las cuentas de una persona fallecida?

El dinero depositado en las cuentas es un activo de la herencia y, por tanto, el banco está obligado a bloquearlas hasta que se acredite documentalmente quiénes son los herederos legales y que se ha efectuado el pago del Impuesto de Sucesiones. En cualquier caso, las cuentas siguen estando operativas, es decir, se podrán hacer ingresos y se seguirán cargando en ellas los recibos que pueda haber domiciliados.