{"id":3870,"date":"2019-04-16T22:06:01","date_gmt":"2019-04-16T22:06:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.volawyers.com\/reduccion-del-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-en-andalucia\/"},"modified":"2023-10-13T20:14:30","modified_gmt":"2023-10-13T20:14:30","slug":"reduccion-del-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/reduccion-del-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-en-andalucia\/","title":{"rendered":"Reducci\u00f3n del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>Estamos de enhorabuena en Andaluc\u00eda con la aprobaci\u00f3n de la primera medida estrella del nuevo Gobierno de coalici\u00f3n del PP y Ciudadanos: la bonificaci\u00f3n del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se recoge en el Decreto Ley 1\/2019 publicado el pasado 9 de Abril en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda (BOJA) por el que se modifican las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos y por el que se reduce el gravamen de algunos de estos tributos.<\/p>\n<p>Con el cambio de gobierno en la Junta de Andaluc\u00eda tras las ultimas elecciones auton\u00f3micas y la entrada de las pol\u00edticas liberales al gobierno, era de esperar que se cumpliera uno de los puntos m\u00e1s esperados del programa de ambos partidos, es decir, la modificaci\u00f3n legislativa para reducir dr\u00e1sticamente en la comunidad el impuesto de sucesiones y donaciones entre los contribuyentes del grupo I y II del impuesto, es decir entre c\u00f3nyuges, padres, hijos y nietos, como ya resultaba de aplicaci\u00f3n en otras comunidades aut\u00f3nomas como Madrid, Extremadura, Cantabria, Canarias, La Rioja y Murcia.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n no deber\u00eda suponer un gran impacto en las arcas p\u00fablicas ya que en la anterior legislatura, y gracias a la presi\u00f3n de Ciudadanos para dar su apoyo a la aprobaci\u00f3n de los presupuestos del Gobierno del PSOE,\u00a0 se ampli\u00f3 para esos grupos la cantidad exenta de impuesto por reducci\u00f3n en la base imponible de cada heredero a un mill\u00f3n de euros. Ahora se bonifica el impuesto para esos grupos en un 99% y no solo en las adquisiciones mortis causa sino adem\u00e1s, y esta es la mayor novedad, en las adquisiciones inter vivos, es decir en las donaciones.<\/p>\n<p>Desde hace a\u00f1os recibimos habitualmente consultas por parte de clientes extranjeros que por su edad ya no usan sus viviendas con tanta frecuencia, o les cuesta hacer frente a los gastos de mantenimiento de las mismas, o se preocupan por el coste fiscal que podr\u00eda tener en un futuro pr\u00f3ximo su herencia para sus seres queridos, o sencillamente quieren ayudar a sus descendientes a desarrollar sus proyectos de vida cedi\u00e9ndoles dinero o propiedades mientras viven en lugar de tener que esperar a su fallecimiento. Por desgracia, hasta ahora, las donaciones ten\u00edan un coste fiscal que en la mayor\u00eda de los casos lo hac\u00eda inviable por lo que no quedaba otro remedio que esperar al fallecimiento para poder traspasar el patrimonio, o parte de el, a los descendientes.<\/p>\n<p>Hasta esta reforma, el coste fiscal de una donaci\u00f3n era muy superior al de una herencia. Por ejemplo, una herencia de 990.000 \u20ac recibida por un \u00fanico heredero no ten\u00eda coste fiscal por la reducci\u00f3n de un mill\u00f3n en la base imponible, pero en el caso de la donaci\u00f3n el impuesto por recibir esos 990.000 \u20ac se disparaba hasta 277.500 \u20ac.<\/p>\n<p>Del mismo modo, en aquellos casos en los que la herencia superaba el mill\u00f3n de euros de reducci\u00f3n en la base imponible, el impuesto se disparaba. Por ejemplo, si la herencia ascend\u00eda a 1.400.000 \u20ac el impuesto superaba los 80.000 \u20ac.<\/p>\n<p>Con la nueva legislaci\u00f3n aprobada, el importe a pagar ser\u00eda el 1% de la cuota resultante, al estar bonificado el 99% restante, es decir, en una herencia de 990.000 \u20ac para un hijo \u00fanico la cantidad a abonar de impuesto seguir\u00eda siendo cero euros y en el caso de que la herencia ascendiese a 1.400.000 \u20ac, siguiendo el ejemplo anterior, el impuesto ser\u00eda de poco m\u00e1s de 800 \u20ac.<\/p>\n<p>Del mismo modo, la donaci\u00f3n de 990.000 \u20ac que antes de esta reforma tenia un coste fiscal de 277.500 \u20ac ahora se reducir\u00eda a 2.775 \u20ac.<\/p>\n<p>Dado que ese tipo de legislaci\u00f3n auton\u00f3mica puede cambiar cada cuatro a\u00f1os con las elecciones auton\u00f3micas y la entrada en el Gobierno de partidos que abogan por un sistema con una mayor carga fiscal, y que de igual manera puede cambiar por su regulaci\u00f3n a nivel nacional por el partido en el Gobierno de Espa\u00f1a, y teniendo en cuenta que el PSOE y sus potenciales socios de gobierno han declarado p\u00fablicamente que, en el mejor de los casos, son partidarios de buscar la armonizaci\u00f3n \u00a0del impuesto de sucesiones y donaciones en un tipo com\u00fan y solo bonificar en casos de rentas y patrimonios bajos, es muy conveniente tener en cuenta que ahora se ha abierto una ventana para que todas esas personas preocupadas por el coste fiscal que su herencia podr\u00eda tener sobre sus herederos o aquellos que quieren ayudar a sus hijos en vida lo hagan sin dilaci\u00f3n y con un coste m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Resumiendo la nueva legislaci\u00f3n local en la materia, en la modalidad de Sucesiones se bonifica el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por c\u00f3nyuges y parientes directos, al tiempo que se mantienen las reducciones auton\u00f3micas sobre el impuesto actualmente vigentes, en concreto la reducci\u00f3n de 1.000.000 de euros sobre la base imponible, con la finalidad de no perjudicar a las adquisiciones por herencias de hasta dicho importe, ya que de otro modo tendr\u00edan que pasar de no tributar a hacerlo por el 1%.<\/p>\n<p>La redacci\u00f3n del art\u00edculo 33.bis queda como sigue:<\/p>\n<p>. Bonificaci\u00f3n en adquisiciones \u201cmortis causa\u201d.<\/p>\n<p>Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art\u00edculo 20.1 de la presente Ley, aplicar\u00e1n una bonificaci\u00f3n del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones \u201cmortis causa\u201d, incluidas las de los beneficiarios de p\u00f3lizas de seguro de vida.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la modalidad de Donaciones se bonifica el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por c\u00f3nyuges y parientes directos. Todo ello supone, tambi\u00e9n, la pr\u00e1ctica eliminaci\u00f3n del gravamen para estos grupos de contribuyentes.<\/p>\n<p>La redacci\u00f3n del art\u00edculo 33.ter queda como sigue:<\/p>\n<p>Bonificaci\u00f3n en adquisiciones \u201cinter vivos\u201d.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art\u00edculo 20.1 de la presente Ley, aplicar\u00e1n una bonificaci\u00f3n del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones \u201cinter vivos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 requisito necesario para la aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n que la donaci\u00f3n o cualquier otro negocio jur\u00eddico a t\u00edtulo gratuito e \u201cinter vivos\u201d se formalice en documento p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando el objeto de la donaci\u00f3n o de cualquier otro negocio jur\u00eddico a t\u00edtulo gratuito e \u201cinter vivos\u201d sea met\u00e1lico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el art\u00edculo 12 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificaci\u00f3n solo resultar\u00e1 aplicable cuando el origen de los fondos est\u00e9 debidamente justificado, siempre que, adem\u00e1s, se haya manifestado en el propio documento p\u00fablico en que se formalice la transmisi\u00f3n el origen de dichos fondos\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El nuevo Gobierno andaluz pretende hacer de Andaluc\u00eda una comunidad atractiva para la inversi\u00f3n y competitiva desde el punto de vista fiscal, as\u00ed como contribuir a la normalizaci\u00f3n de domicilios fiscales y a la generaci\u00f3n de dinamismo econ\u00f3mico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estamos de enhorabuena en Andaluc\u00eda con la aprobaci\u00f3n de la primera medida estrella del nuevo Gobierno de coalici\u00f3n del PP y Ciudadanos: la bonificaci\u00f3n del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se recoge en el Decreto Ley 1\/2019 publicado el pasado 9 de Abril en el Bolet\u00edn Oficial de la  [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4279,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[175,176],"tags":[80,115,82,111,126],"class_list":["post-3870","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog-es","category-nueva-legislacion","tag-herencias","tag-impuesto-de-sucesiones","tag-impuestos","tag-inversiones-en-espana","tag-legitima-de-los-herederos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3870","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3870"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3870\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5634,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3870\/revisions\/5634"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4279"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3870"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3870"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3870"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}