{"id":3864,"date":"2016-02-12T14:32:43","date_gmt":"2016-02-12T14:32:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.volawyers.com\/los-alquileres-turisticos-o-vacacionales-en-andalucia\/"},"modified":"2016-02-12T14:32:43","modified_gmt":"2016-02-12T14:32:43","slug":"los-alquileres-turisticos-o-vacacionales-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/los-alquileres-turisticos-o-vacacionales-en-andalucia\/","title":{"rendered":"Los alquileres tur\u00edsticos o vacacionales en Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong><img decoding=\"async\" class=\"lazyload alignright size-full wp-image-3398\" src=\"https:\/\/volawyers.com\/v22dlc\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/Alquiler-tur\u00edstico-en-Andaluc\u00eda.jpg\" data-orig-src=\"https:\/\/volawyers.com\/v22dlc\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/Alquiler-tur\u00edstico-en-Andaluc\u00eda.jpg\" alt=\"Alquiler tur\u00edstico en Andaluc\u00eda\" width=\"450\" height=\"300\" srcset=\"data:image\/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%27http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%27%20width%3D%27450%27%20height%3D%27300%27%20viewBox%3D%270%200%20450%20300%27%3E%3Crect%20width%3D%27450%27%20height%3D%27300%27%20fill-opacity%3D%220%22%2F%3E%3C%2Fsvg%3E\" data-srcset=\"https:\/\/volawyers.com\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/Alquiler-tur\u00edstico-en-Andaluc\u00eda-300x200.jpg 300w, https:\/\/volawyers.com\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/Alquiler-tur\u00edstico-en-Andaluc\u00eda.jpg 450w\" data-sizes=\"auto\" data-orig-sizes=\"(max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/>\u00bfQu\u00e9 tengo que hacer para poder alquilar mi vivienda a turistas? \u00bfEst\u00e1 prohibido alquilar por periodos vacacionales? \u00bfNecesito darme de alta en la Consejer\u00eda de Turismo para poder alquilar?<\/strong><\/p>\n<p>Esta semana y tras las primeras noticias publicadas en prensa sobre las viviendas tur\u00edsticas en Andaluc\u00eda hemos recibido numerosas preguntas de este tipo que vamos a intentar aclarar en esta entrada del blog.<\/p>\n<p>Tras la \u00faltima modificaci\u00f3n de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) por la Ley 4\/2013 de 4 de junio, de medidas de flexibilizaci\u00f3n y fomento del mercado de alquiler de viviendas, qued\u00f3 excluida de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00abla cesi\u00f3n temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta tur\u00edstica y realizada con finalidad lucrativa, cuando est\u00e9 sometida a un r\u00e9gimen espec\u00edfico, derivado de su normativa sectorial\u00bb.<\/p>\n<p>Tras esta modificaci\u00f3n de la LAU los arrendamientos tur\u00edsticos pasaron a depender de las leyes sectoriales que fueran aprobadas por cada Comunidad Aut\u00f3noma para la regulaci\u00f3n de dicha actividad. Son las Comunidades con mayor peso tur\u00edstico las que han procedido ya a dicha regulaci\u00f3n, y tras Catalu\u00f1a, Baleares y Canarias, ahora ha sido la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza la que ha aprobado el Decreto 28\/2016, de 2 de febrero, de viviendas tur\u00edsticas de Andaluc\u00eda. Dicha normativa fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda (BOJA) el 11 de febrero de 2016 y seg\u00fan la Disposici\u00f3n Final Cuarta entrar\u00e1 en vigor a los tres meses, es decir, el 12 de mayo de 2016.<\/p>\n<h4>\u00bfCu\u00e1les son las razones que han motivado este cambio en la legislaci\u00f3n?<\/h4>\n<p>Hay varias y variadas, y est\u00e1n expresadas en las exposiciones de motivos de los citados cuerpos legales:<\/p>\n<ul>\n<li>La fuerte presi\u00f3n por parte de los empresarios de la hosteler\u00eda y turismo por la competencia desleal que suponen estos alquileres \u00abprivados\u00bb no regulados. Esta situaci\u00f3n se ha agravado considerablemente con el surgimiento y auge de las plataformas y aplicaciones web, que permiten al usuario un acceso ilimitado a este tipo de alojamiento privado a unos costes mucho m\u00e1s asequibles.<\/li>\n<li>La necesidad de establecer unas m\u00ednimas garant\u00edas de control, calidad en el servicio y seguridad para los usuarios de los alojamientos tur\u00edsticos.<\/li>\n<li>Por razones de seguridad p\u00fablica, dado que los establecimientos regulados han de llevar un control y registro de entrada de viajeros.<\/li>\n<li>La protecci\u00f3n del medio ambiente y del entorno urbano, ya que zonas eminentemente residenciales se han convertido en zonas con una afluencia masiva de turistas que buscan alojamiento m\u00e1s barato alejado de las zonas c\u00e9ntricas.<\/li>\n<li>La necesidad de hacer aflorar la actividad sumergida que existe en torno al turismo, por ser \u00e9ste motor fundamental de la econom\u00eda espa\u00f1ola y porque el estado no puede permitirse que dichas actividades queden exentas de tributaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 es una vivienda vacacional?<\/h4>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 3 del Decreto, son aquellas viviendas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer el alojamiento con fines tur\u00edsticos mediante precio y de forma habitual. Se entender\u00e1 que existe habitualidad y finalidad tur\u00edstica cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta tur\u00edstica: agencias de viajes, empresas mediadoras de oferta habitacional, plataformas de Internet, aplicaciones, etc. que oferten el alquiler y que incluyan la posibilidad de reserva del alojamiento. <span id=\"result_box\" class=\"\" lang=\"es\">Una p\u00e1gina web que ofrezca <span class=\"\">la propiedad<\/span> en alquiler (en exclusiva o junto a otras) y que incluya detalles de contacto (<span class=\"\">n\u00famero de tel\u00e9fono<\/span>, correo electr\u00f3nico, etc.) consideran las autoridades que estar\u00eda incluido en el <span class=\"\">\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de<\/span> la ley<span class=\"\">.<\/span><\/span><\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 no se considerar\u00eda una vivienda vacacional a tenor de la redacci\u00f3n de la ley?<\/h4>\n<p>El art\u00edculo 1.2 del Decreto excluye:<\/p>\n<ul>\n<li>Las viviendas que, por motivos tur\u00edsticos o vacacionales, se cedan sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Las viviendas alquiladas a una misma persona usuaria de manera continuada por un plazo superior a dos meses.<\/li>\n<li>Las viviendas situadas en el medio rural que tienen una regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<li>Los conjuntos formados por tres o m\u00e1s viviendas de un mismo propietario ubicados en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no, ya que se les aplica la normativa de Apartamentos Tur\u00edsticos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Adem\u00e1s, e interpretando el art\u00edculo 3 antes citado, se concluye que tampoco estar\u00edan incluidas y ser\u00edan, por tanto, reguladas por la LAU aquellas viviendas que puedan alquilarse espor\u00e1dicamente por temporadas inferiores a dos meses pero que no se oferten a trav\u00e9s de canales de oferta tur\u00edstica (agencias o intermediarios o las plataformas, canales y aplicaciones que permiten su oferta y reserva). Por tanto, cuando la oferta no se realice por los canales tur\u00edsticos, las viviendas quedan fuera de la regulaci\u00f3n objeto de este decreto y, por tanto, no han de cumplir con los requisitos que en \u00e9l se recogen<\/strong>.<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 requisitos debe reunir la vivienda tur\u00edstica o vacacional?<\/h4>\n<p>El art\u00edculo 6 del Reglamento establece como requisitos los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La vivienda ha de contar con licencia de ocupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las habitaciones deben disponer de ventilaci\u00f3n directa al exterior o a patios y alg\u00fan sistema de oscurecimiento de las ventanas.<\/li>\n<li>Tienen que estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y conforme al n\u00famero de plazas de que dispongan.<\/li>\n<li>La vivienda debe contar con sistemas fijos de aire acondicionado si se alquila de mayo a septiembre, y de calefacci\u00f3n si se alquila de octubre a abril. Los propietarios tendr\u00e1n un a\u00f1o desde la entrada en vigor del Decreto para adaptar las viviendas a este requisito.<\/li>\n<li>Disponer de botiqu\u00edn de primeros auxilios.<\/li>\n<li>Proporcionar informaci\u00f3n tur\u00edstica del lugar, zonas de ocio, restaurantes, comercios de alimentaci\u00f3n, aparcamientos m\u00e1s pr\u00f3ximos, servicios m\u00e9dicos, medios de transporte, adem\u00e1s de planos de la localidad y gu\u00edas de espect\u00e1culos.<\/li>\n<li>Contar con hojas o libro de reclamaciones.<\/li>\n<li>Prestar servicio de limpieza a la entrada y salida de nuevos clientes.<\/li>\n<li>Disponer de ropa de cama y menaje de la casa en general seg\u00fan la capacidad de ocupaci\u00f3n de la vivienda, as\u00ed como un juego de reposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Mostrar el n\u00famero de tel\u00e9fono para incidencias del propietario o explotador de la vivienda.<\/li>\n<li>Proporcionar informaci\u00f3n sobre el uso o manejo de los electrodom\u00e9sticos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El decreto en su art\u00edculo 5 distingue dos tipos de viviendas vacacionales:<\/p>\n<ul>\n<li>Completas: cuando la vivienda se ceda en su totalidad.<\/li>\n<li>Por habitaciones: cuando se ceden solo determinadas habitaciones de la vivienda. En este caso el propietario debe tambi\u00e9n residir en ella.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El uso estar\u00e1 restringido al que permita la licencia de ocupaci\u00f3n para la citada vivienda, si bien en el caso de uso completo no podr\u00e1 exceder de quince plazas y, si se alquila por habitaciones, no podr\u00e1 exceder de 6 plazas. En ambos casos, adem\u00e1s, las plazas est\u00e1n limitadas a un m\u00e1ximo de 4 por habitaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 debo hacer si mi vivienda entra en la categor\u00eda de alquiler vacacional o tur\u00edstico?<\/h4>\n<p>Antes de iniciar la prestaci\u00f3n del servicio el propietario o explotador debe formalizar la declaraci\u00f3n responsable ante la Consejer\u00eda de Turismo en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto. Una vez hecha esta declaraci\u00f3n, podr\u00e1 publicitar su vivienda para fines tur\u00edsticos y comenzar la actividad.<\/p>\n<p>El decreto regula cu\u00e1l ser\u00e1 el contenido m\u00ednimo de tal declaraci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Datos identificativos de la vivienda, incluida la referencia catastral y su capacidad determinada por la licencia de ocupaci\u00f3n o documento equivalente.<\/li>\n<li>Datos del propietario y domicilio de notificaciones.<\/li>\n<li>Los datos del explotador de la actividad cuando \u00e9ste sea distinto del propietario, as\u00ed como el t\u00edtulo que le habilite (contrato con el propietario). En caso de que la vivienda tenga varios propietarios, el explotador debe poseer un t\u00edtulo habilitante (contrato) otorgado por todos y cada uno de ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas viviendas se inscribir\u00e1n de oficio en el Registro Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda y se les comunicar\u00e1n las altas y bajas a los Ayuntamientos donde se ubiquen y a la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>Una vez que la vivienda quede inscrita, se le comunicar\u00e1 al interesado el c\u00f3digo de inscripci\u00f3n, que tendr\u00e1 que ser incluido obligatoriamente en toda publicidad y oferta que se haga de la vivienda por cualquier medio.<\/p>\n<h4>\u00bfPuedo presentar ya la declaraci\u00f3n responsable y darme de alta como alojamiento vacacional?<\/h4>\n<p>La Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de sus t\u00e9cnicos ha confirmado que no existe obst\u00e1culo para poder presentar ya la declaraci\u00f3n responsable ante la Consejer\u00eda de Turismo de la Junta de Andaluc\u00eda, si bien esta no proceder\u00e1 a dar de alta y, por tanto, no facilitar\u00e1 el n\u00famero de registro hasta que entre en vigor el Decreto, por lo que la solicitud queda en suspenso. Dado que la entrada en vigor de la ley coincidir\u00e1 pr\u00e1cticamente con el inicio de la temporada alta estival y que es posible que en ese momento se produzca una avalancha de solicitudes, convendr\u00eda empezar los tr\u00e1mites cuanto antes, habida cuenta de las sanciones que nos puede acarrear su falta una vez entre en vigor la norma.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n responsable no es necesario que sea acompa\u00f1ada de documentaci\u00f3n sobre la titularidad, licencias, etc. Dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de los inspectores en la vivienda.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n se puede presentar<em> online<\/em> si se dispone de firma digital habilitada; en caso contrario, y tras rellenar y firmar el modelo de declaraci\u00f3n responsable que facilita la propia administraci\u00f3n, este ha de presentarse ante la Delegaci\u00f3n correspondiente a la provincia donde est\u00e9 ubicada la vivienda tur\u00edstica objeto de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable pendiente de resoluci\u00f3n, por la que se nos comunicar\u00e1 el registro y el n\u00famero del mismo, dar\u00e1 derecho a ofrecer la vivienda en los canales tur\u00edsticos sin que ello se considere actividad clandestina. Por tanto, desde la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable se puede desarrollar la actividad y ofertar la vivienda, aunque no se haya recibido a\u00fan el n\u00famero de registro pertinente y que es obligatorio incluir en las ofertas o publicidad.<\/p>\n<h4>\u00bfQui\u00e9n es responsable y cu\u00e1l es el r\u00e9gimen sancionador?<\/h4>\n<p>El art\u00edculo 4 establece claramente que el responsable frente a la Administraci\u00f3n y los usuarios es el explotador de la actividad. Se presumir\u00e1 que el explotador es el propietario (o propietarios) de la vivienda, salvo que en la declaraci\u00f3n responsable conste otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica como explotador, debiendo en este caso, como ya vimos, disponer de t\u00edtulo habilitante otorgado por todos los propietarios.<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen sancionador, el art\u00edculo 10 del Decreto nos remite al t\u00edtulo VIII de la Ley 13\/2011, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p>Las infracciones a la normativa tur\u00edstica se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>Son, por ejemplo, infracciones leves:<\/p>\n<ul>\n<li>No aportar toda la documentaci\u00f3n en plazo.<\/li>\n<li>Las deficiencias en la prestaci\u00f3n del servicio conforme a las condiciones contratadas o acordadas, deficiencias en el mantenimiento y mal funcionamiento de las instalaciones o del servicio de limpieza.<\/li>\n<li>El trato descort\u00e9s con el usuario.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las normas de registro de clientes, conservaci\u00f3n de documentaci\u00f3n, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas infracciones prescriben a los 6 meses desde que se cometieron.<\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<ul>\n<li>La prestaci\u00f3n clandestina de un servicio tur\u00edstico y la mediaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n de estos servicios clandestinos.<\/li>\n<li>La desconsideraci\u00f3n grave con el usuario.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las comunicaciones exigidas tras requerimiento realizado al efecto y la falsedad en los datos suministrados en la declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<li>El cobro de precios superiores a los publicados o expuestos al p\u00fablico.<\/li>\n<li>La falta de contrataci\u00f3n o mantenimiento de los seguros y garant\u00edas exigidos, la inexistencia de hojas de reclamaciones, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas infracciones prescriben al a\u00f1o desde que se cometieron.<\/p>\n<p>Se consideran infracciones muy graves:<\/p>\n<ul>\n<li>La restricci\u00f3n en el acceso o la expulsi\u00f3n injustificada de usuarios por razones de raza, religi\u00f3n, sexo, etc.<\/li>\n<li>La obstrucci\u00f3n a los servicios de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las infracciones que perjudiquen gravemente la imagen tur\u00edstica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones graves, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas infracciones prescriben a los dos a\u00f1os desde su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las sanciones pueden ser:<strong> principales<\/strong>, que van desde el apercibimiento a la multa, y <strong>accesorias<\/strong>, que pueden acarrear desde la suspensi\u00f3n temporal de la actividad y la clausura temporal del establecimiento hasta el cese definitivo de la actividad y la clausura definitiva del establecimiento.<\/p>\n<p>Las sanciones leves conllevan desde un simple apercibimiento hasta multas de 2.000 \u20ac como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Las sanciones graves se castigar\u00e1n con multas de entre 2.001 \u20ac y 18.000 \u20ac y con una posible clausura del establecimiento por periodo inferior a 6 meses.<\/p>\n<p>Las sanciones muy graves se sancionar\u00e1n con multas de entre 18.001 \u20ac y 150.000 \u20ac y con una posible clausura del establecimiento por un periodo comprendido entre 6 meses y 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las sanciones se impondr\u00e1n teniendo en cuenta las circunstancias en las que se produjeron y seg\u00fan una serie de criterios reglados, como son: la intencionalidad, el perjuicio o los riesgos causados, la reincidencia, el beneficio obtenido por la infracci\u00f3n, el volumen econ\u00f3mico del negocio, la transcendencia social de la infracci\u00f3n, y la subsanaci\u00f3n de las irregularidades durante el procedimiento, entre otras.<\/p>\n<h4>\u00bfC\u00f3mo se debe formalizar el contrato de servicios con los usuarios?<\/h4>\n<p>A todo usuario en el momento de su recepci\u00f3n le ser\u00e1 entregado un documento, a modo de contrato, en el que conste, al menos, el nombre de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que explota la actividad, el n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda, el n\u00famero de personas que va a ocupar la vivienda, las fechas de entrada y salida, el precio de la estancia y el tel\u00e9fono de contacto permanente con el explotador.<\/p>\n<p>Los usuarios deber\u00e1n presentar su documento de identidad con el fin de que el explotador pueda cumplimentar el correspondiente parte de entrada.<\/p>\n<p>Una copia del documento contractual, una vez firmado por el usuario, debe ser conservada por la persona o entidad explotadora, y estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades competentes por un plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Las partes pueden libremente acordar la hora de entrada y salida de la vivienda. Si no se hubiera pactado nada, se entender\u00e1 que el derecho de ocupaci\u00f3n de la vivienda comienza a las 16:00 horas del primer d\u00eda del periodo contratado y finaliza a las 12:00 horas del \u00faltimo d\u00eda contratado.<\/p>\n<h4>Libro-registro de viajeros<\/h4>\n<p>El operador del servicio est\u00e1 obligado a cumplimentar el libro-registro y a presentar o remitir los partes de entrada de viajeros a la Polic\u00eda Nacional o la Guardia Civil.<\/p>\n<p>Todos los hu\u00e9spedes mayores de 16 a\u00f1os deber\u00e1n cumplimentar y firmar los partes de entrada de viajeros, en los que deber\u00e1n figurar, al menos, los siguientes datos: n\u00famero, tipo y fecha de expedici\u00f3n del documento de identidad presentado, nombre completo, sexo, fecha de nacimiento y pa\u00eds de nacionalidad, fecha de llegada y n\u00famero de registro del establecimiento (o datos del operador de la actividad).<\/p>\n<p>Con los partes de entrada se confeccionar\u00e1 un libro-registro de viajeros que deber\u00e1 conservarse durante un plazo de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en las hojas-registro deber\u00e1 comunicarse por cualquiera de los siguientes medios a las autoridades policiales dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento:<\/p>\n<ul>\n<li>Presentando en persona en la Comisar\u00eda de Polic\u00eda o, en su defecto, en el Puesto de la Guardia Civil que corresponda copias de los partes de entrada, o remiti\u00e9ndolas por fax.<\/li>\n<li>Entregando en dependencias policiales un soporte magn\u00e9tico que contenga dichos datos<\/li>\n<li>Por Internet. El interesado deber\u00e1 acudir a su comisar\u00eda m\u00e1s pr\u00f3xima para solicitar el alta en el sistema inform\u00e1tico que permite la remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>El precio y la reserva<\/h4>\n<p>Los precios de los servicios tur\u00edsticos son libres.<\/p>\n<p>Las tarifas de precios deben ser expuestas en un lugar visible de la vivienda tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Las tarifas de precios, as\u00ed como las facturas correspondientes a los servicios tur\u00edsticos efectivamente prestados o contratados, deber\u00e1n estar desglosadas por conceptos y redactadas, al menos, en castellano.<\/p>\n<p>Los precios de todos los servicios que se oferten deber\u00e1n ser finales y completos, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicaci\u00f3n a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan a la persona usuaria.<br \/>\nEstar\u00e1n siempre incluidos en el precio el suministro de agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica, calefacci\u00f3n, refrigeraci\u00f3n, limpieza a la entrada y el uso de ropa de cama, menaje y ba\u00f1o.<\/p>\n<p>Las condiciones de precio, reserva, anticipos y cancelaci\u00f3n se regir\u00e1n por lo pactado entre las partes y en cualquier caso deber\u00e1n ser publicitadas antes de la contrataci\u00f3n. Al hacer la reserva se debe entregar un justificante de haber realizado \u00e9sta, en el cual deber\u00e1n incluirse dichos extremos. Si no se hubiera pactado nada, los explotadores podr\u00e1n requerir un anticipo en el momento de hacer la reserva de un m\u00e1ximo del 30% del precio total de la estancia.<\/p>\n<p>En casos de cancelaci\u00f3n de la reserva por parte del usuario, el explotador podr\u00e1 retener hasta el 50% del anticipo abonado a la reserva si la cancelaci\u00f3n se realiza hasta 10 d\u00edas antes de la fecha de entrada\u00a0 y el total de la cantidad entregada si la cancelaci\u00f3n se realiza en un plazo m\u00e1s breve.<\/p>\n<h4>R\u00e9gimen fiscal<\/h4>\n<p>Tributar\u00e1n como un arrendamiento urbano de la LAU, es decir, se incluir\u00e1n los ingresos obtenidos por la actividad en la declaraci\u00f3n anual del IRPF. No hay necesidad de darse de alta como aut\u00f3nomo ni implica el pago del IVA, salvo que la explotaci\u00f3n la lleve a cabo una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<h4>Resumen<\/h4>\n<p><strong>Si su intenci\u00f3n es alquilar por largas temporadas o por periodos vacacionales pero superiores a dos meses y a la misma persona, o si \u2013alquilando por periodos inferiores\u2013 no va a ofertar dichos servicios a trav\u00e9s de canales de oferta tur\u00edstica (agencias inmobiliarias, agencias de viajes, empresas intermediarias de gesti\u00f3n y mantenimiento u otras plataformas, canales y aplicaciones que permiten su oferta y reserva directa), esta norma no le es de aplicaci\u00f3n y no es necesario que haga nada<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>En cualquier otro caso deber\u00e1 tomar las medidas oportunas para que usted o la persona que le preste esos servicios se d\u00e9 de alta en la Consejer\u00eda de Turismo haciendo entrega de la declaraci\u00f3n responsable y para cumplir con los requisitos recogidos en el Reglamento al efecto de evitar las cuantiosas sanciones a las que podr\u00eda enfrentarse<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>En Vicente &amp; Otaolaurruchi Abogados podemos verificar si sus alquileres o el uso que hace de su propiedad quedan regulados por esta nueva normativa, y de ser el caso, le ofrecemos un servicio integral que incluye: asesoramiento sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos, recopilaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n pertinente, preparaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable y presentaci\u00f3n de \u00e9sta ante la delegaci\u00f3n competente.<\/strong><\/p>\n<p>Luis M. Vicente Burgos<br \/>\nVICENTE &amp; OTAOLAURRUCHI ABOGADOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 tengo que hacer para poder alquilar mi vivienda a turistas? \u00bfEst\u00e1 prohibido alquilar por periodos vacacionales? \u00bfNecesito darme de alta en la Consejer\u00eda de Turismo para poder alquilar? Esta semana y tras las primeras noticias publicadas en prensa sobre las viviendas tur\u00edsticas en Andaluc\u00eda hemos recibido numerosas preguntas de este tipo que vamos a  [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4273,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[129,109,111,133,131],"class_list":["post-3864","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","tag-alquileres-de-propiedades","tag-bienes-inmuebles","tag-inversiones-en-espana","tag-registro-viviendas-turisticas-andalucia","tag-viviendas-turisticas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3864","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3864"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3864\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4273"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3864"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3864"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3864"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}