{"id":3861,"date":"2015-11-06T11:41:57","date_gmt":"2015-11-06T11:41:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.volawyers.com\/el-tribunal-supremo-anula-el-pgou-de-marbella\/"},"modified":"2015-11-06T11:41:57","modified_gmt":"2015-11-06T11:41:57","slug":"el-tribunal-supremo-anula-el-pgou-de-marbella","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/el-tribunal-supremo-anula-el-pgou-de-marbella\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo anula el PGOU de Marbella"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/volawyers.com\/v22dlc\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/tribunal_supremo.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"lazyload alignright wp-image-3381\" src=\"https:\/\/volawyers.com\/v22dlc\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/tribunal_supremo.jpg\" data-orig-src=\"https:\/\/volawyers.com\/v22dlc\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/tribunal_supremo.jpg\" alt=\"tribunal_supremo\" width=\"465\" height=\"310\" srcset=\"data:image\/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%27http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%27%20width%3D%27465%27%20height%3D%27310%27%20viewBox%3D%270%200%20465%20310%27%3E%3Crect%20width%3D%27465%27%20height%3D%27310%27%20fill-opacity%3D%220%22%2F%3E%3C%2Fsvg%3E\" data-srcset=\"https:\/\/volawyers.com\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/tribunal_supremo-300x200.jpg 300w, https:\/\/volawyers.com\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/tribunal_supremo.jpg 600w\" data-sizes=\"auto\" data-orig-sizes=\"(max-width: 465px) 100vw, 465px\" \/><\/a>En tres contundentes sentencias conocidas el 4 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo (TS) declara contraria al Ordenamiento jur\u00eddico la Revisi\u00f3n del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana (PGOU) de Marbella de 2010 y en consecuencia declara su nulidad.<\/p>\n<p>Con esta revisi\u00f3n se pretend\u00eda regularizar\/normalizar la situaci\u00f3n de las m\u00e1s de 16.500 viviendas irregulares construidas fundamentalmente durante los gobiernos municipales del GIL mediante el pago de compensaciones econ\u00f3micas y aportaciones de suelo, pero result\u00f3 muy controvertida desde el principio, siendo objeto de numerosas alegaciones e impugnaciones.<\/p>\n<p><strong>Ram\u00f3n Otaolaurruchi Angulo<\/strong>, socio de nuestro despacho, ha sido uno de los letrados que han preparado uno de los recursos de casaci\u00f3n que han llevado al Tribunal Supremo (TS) a declarar nulo el hasta ahora vigente PGOU.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1les son los motivos de la anulaci\u00f3n?<\/h3>\n<p>El TS razona en estas sentencias las causas de nulidad:<\/p>\n<p>Una primera hace referencia a la <span style=\"text-decoration: underline; color: #0000ff;\"><strong>ausencia de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica<\/strong><\/span> en la forma que requer\u00eda el art\u00edculo 8.1 y el anexo 1 de la Ley 9\/2006 de 28 de abril sobre Evaluaci\u00f3n de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente y que traspone al ordenamiento interno la Directiva 2001\/42\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. El TS considera que el Estudio de Impacto Ambiental que consta en el expediente de elaboraci\u00f3n del PGOU no acomete realmente un an\u00e1lisis de las diferentes alternativas razonables, incluida la alternativa cero (dejar de realizar el plan) mediante su estudio comparado desde la perspectiva de la potencial afectaci\u00f3n que pudieran ocasionar unas u otras al medio ambiente.<\/p>\n<p>Otra causa de nulidad es la <span style=\"text-decoration: underline; color: #0000ff;\"><strong>falta en el expediente de un Informe de Sostenibilidad Econ\u00f3mica<\/strong><\/span> en los t\u00e9rminos requeridos en el art\u00edculo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2\/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo. La administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a acompa\u00f1ar este informe en las actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n, reforma o renovaci\u00f3n y de dotaci\u00f3n, lo cual nunca se llev\u00f3 a cabo.<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s de estas dos causas, el TS enumera otras:<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">1.- <strong><span style=\"color: #0000ff;\">No<\/span> corresponde al \u00e1mbito de la potestad de planeamiento modular la legalizaci\u00f3n de lo ilegalmente construido<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p>El alto tribunal recuerda que la potestad de hacer ejecutar las sentencias y dem\u00e1s resoluciones judiciales compete al \u00f3rgano judicial que haya conocido del asunto en primera o \u00fanica instancia, como as\u00ed recogen la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa (LRJCA), la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial (LOPJ) y, de manera m\u00e1s gen\u00e9rica, la propia Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en su art\u00edculo 117.3.<\/p>\n<p>Una sentencia podr\u00e1 resultar de imposible ejecuci\u00f3n si existe una modificaci\u00f3n sobrevenida de la normativa aplicable, pero ese extremo y sus consecuencias deben ser declarados por el \u00f3rgano judicial que las dict\u00f3. Es decir, con la sola modificaci\u00f3n del planeamiento no se pueden legalizar autom\u00e1ticamente a posteriori las edificaciones que, aunque sean conformes con el nuevo planeamiento, no lo fueran con el anterior del que tuvieron origen.<\/p>\n<p>Declara el TS que no basta para legalizar esas obras irregulares con la aprobaci\u00f3n de un nuevo planeamiento urban\u00edstico, sino que debe instarse del \u00f3rgano competente, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (TSJA), la oportuna legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La potestad administrativa de planeamiento se desvirt\u00faa si se aleja del fin normativamente predeterminado. Su cometido es la consecuci\u00f3n de una ordenaci\u00f3n racional del espacio f\u00edsico comprendido en su \u00e1mbito, es decir, la ordenaci\u00f3n del territorio sobre el que tiene capacidad normativa. El fin de la potestad de planeamiento no puede ser la legalizaci\u00f3n o \u00abnormalizaci\u00f3n\u00bb de lo construido ilegalmente, porque entonces se apartar\u00eda no solo de su finalidad sino tambi\u00e9n de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">2.- <strong><span style=\"color: #0000ff;\">N<\/span>o est\u00e1 en manos del planificador alterar o desfigurar el concepto de SUNC<\/strong><\/span>.<\/p>\n<p>Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) ser\u00eda aquel en el que se puede edificar pero que carece de todas las dotaciones, bien porque a\u00fan no se desarrollaron o porque las existentes son insuficientes, por lo que no basta con la concesi\u00f3n de la Licencia de Obra para construir, sino que se precisa de otros requisitos m\u00e1s gravosos para sus propietarios, como la cesi\u00f3n gratuita de un porcentaje del aprovechamiento al Ayuntamiento o la urbanizaci\u00f3n de la parcela (viales, plazas, etc.).<\/p>\n<p>La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo que la diferencia entre ambas categor\u00edas de suelo urbano es reglada, es decir, que la administraci\u00f3n viene obligada a categorizar un suelo como urbano consolidado o no, cuando concurran los requisitos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>En distintas sentencias el TS declara inadmisible que terrenos que indubitadamente cuentan con los servicios exigibles para su consideraci\u00f3n como suelo urbano consolidado y que est\u00e1n plenamente consolidados por la edificaci\u00f3n, pierdan su categor\u00eda y pasen a ser SUNC por la sola circunstancia de que el nuevo planeamiento contemple para ellos una determinada transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>El TS considera que la revisi\u00f3n del PGOU de Marbella de 2010 abusa de la figura del SUNC Transitorio, no previsto en la Ley de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda, para categorizar a las construcciones que adolecen de alguna irregularidad, como un exceso de aprovechamiento, sin que est\u00e9 acreditado el concreto d\u00e9ficit de dotaciones que lo justificar\u00eda.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">3.- <strong>No puede el planificador alterar los mecanismos legales de responsabilidad<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p>El PGOU establece en el art\u00edculo 3.1.1.4.2\u00ba de las Normas que \u00abno se sustraer\u00e1n al cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, aun no siendo los propietarios actuales, los promotores de aquellas actuaciones irregulares que el presente Plan asume mediante su adecuada normalizaci\u00f3n\u00bb. Del mismo modo y en el art\u00edculo 10.3.12.4 se abunda en que \u00aben ning\u00fan caso se entender\u00e1 que el promotor de la actuaci\u00f3n irregular objeto de normalizaci\u00f3n ha quedado sustra\u00eddo de las obligaciones y deberes establecidos por la obligaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable o exigibles para los actos de ejecuci\u00f3n de las mismas, subsistiendo \u00e9stas hasta su total satisfacci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>El TS declara que las cargas solo pueden corresponder a quienes, en la actualidad, figuren como propietarios o titulares de los inmuebles respecto de los que se haya producido un pronunciamiento de ilegalidad. La numerosa jurisprudencia se apoya en el art\u00edculo 19 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, seg\u00fan el cual la transmisi\u00f3n de fincas no modifica la situaci\u00f3n del titular respecto de los deberes del propietario, por lo que el nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, as\u00ed como en las obligaciones por \u00e9ste asumidas frente a la Administraci\u00f3n competente y que hayan sido objeto de inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">4.-<strong> No se pueden requerir nuevas prestaciones que alteren el equilibrio del derecho de propiedad y que, adem\u00e1s, dependan de la modulaci\u00f3n del nivel de legalizaci\u00f3n realizado por el propio planificador<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p>El PGOU establece una serie de compensaciones econ\u00f3micas, incluso a quienes ya no son propietarios, seg\u00fan sea el exceso de aprovechamiento y el d\u00e9ficit de dotaciones, para finalmente poder financiar las infraestructuras, equipamientos y servicios necesarios en la zona y para regularizar, compensar o suplir los resultados de las actuaciones ilegales.<\/p>\n<p>El TS estima que esto no tiene respaldo en normativa con rango de Ley y que, adem\u00e1s, aunque en principio tiene como destino la obtenci\u00f3n de nuevas dotaciones, su objetivo, como todo el proceso de normalizaci\u00f3n es el de penalizar a posteriori las infracciones cometidas y con ello intentar su legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 consecuencias tiene la nulidad del PGOU?<\/h3>\n<p>La anulaci\u00f3n del PGOU supone en primer lugar que el planeamiento vigente para la ciudad de Marbella se retrotrae al antiguo PGOU del a\u00f1o 86, es decir, a un plan aprobado hace casi 30 a\u00f1os, lo que hace urgente que el Ayuntamiento y la Junta de Andaluc\u00eda se pongan manos a la obra para la redacci\u00f3n de un plan que de una vez por todas resuelva el problema del urbanismo en Marbella.<\/p>\n<p>En lo que respecta a las viviendas que estaban sujetas a la normalizaci\u00f3n prevista en el PGOU ahora anulado, \u00e9stas pasan a estar fuera de planeamiento en una especie de limbo legal. Dichas viviendas, a tenor de las sentencias del Supremo, no pueden ser legalizadas por la aprobaci\u00f3n de un plan nuevo y tampoco dicho plan debe tener como objetivo, siguiendo el razonamiento del Tribunal, la legalizaci\u00f3n de lo construido fuera de planeamiento. Ser\u00e1, por tanto, potestad del \u00f3rgano judicial competente declarar en su caso la legalidad o no de dichas viviendas de manera individualizada y las consecuencias que de ello se han de derivar.<\/p>\n<p>Se percibe en Marbella cierta incomodidad por la incertidumbre que genera la nulidad del PGOU por el hecho de que la ciudad carezca de un plan de ordenaci\u00f3n acorde a las necesidades reales y por la situaci\u00f3n de limbo legal en la que se quedan un buen n\u00famero de viviendas, pero esto no debe distraernos del hecho de que el plan desde principio se redact\u00f3 mal, tanto en sus formas como en su contenido y prueba de ello fue la gran cantidad de alegaciones e impugnaciones que se presentaron.<\/p>\n<p>Marbella necesita un PGOU moderno acorde con las necesidades de la ciudad y que deje atr\u00e1s estos a\u00f1os de tropel\u00edas urban\u00edsticas y los posteriores parches y remiendos legales que nunca consiguieron dar una verdadera seguridad jur\u00eddica. Ahora se abre una nueva oportunidad. Esperemos que sepamos aprovecharla.<\/p>\n<p>Luis M. Vicente Burgos<br \/>\nVICENTE &amp; OTAOLAURRUCHI ABOGADOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En tres contundentes sentencias conocidas el 4 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo (TS) declara contraria al Ordenamiento jur\u00eddico la Revisi\u00f3n del Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana (PGOU) de Marbella de 2010 y en consecuencia declara su nulidad. 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