{"id":3858,"date":"2015-09-06T23:08:05","date_gmt":"2015-09-06T23:08:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.volawyers.com\/datos-sobre-el-impuesto-de-sucesiones-en-andalucia\/"},"modified":"2015-09-06T23:08:05","modified_gmt":"2015-09-06T23:08:05","slug":"datos-sobre-el-impuesto-de-sucesiones-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/datos-sobre-el-impuesto-de-sucesiones-en-andalucia\/","title":{"rendered":"Datos sobre el Impuesto de Sucesiones en Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<h5><img decoding=\"async\" class=\"lazyload alignright size-full wp-image-2777\" src=\"https:\/\/volawyers.com\/v22dlc\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/23888182_s.jpg\" data-orig-src=\"https:\/\/volawyers.com\/v22dlc\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/23888182_s.jpg\" alt=\"Inheritance in Andalusia\" width=\"450\" height=\"300\" srcset=\"data:image\/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%27http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%27%20width%3D%27450%27%20height%3D%27300%27%20viewBox%3D%270%200%20450%20300%27%3E%3Crect%20width%3D%27450%27%20height%3D%27300%27%20fill-opacity%3D%220%22%2F%3E%3C%2Fsvg%3E\" data-srcset=\"https:\/\/volawyers.com\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/23888182_s-300x200.jpg 300w, https:\/\/volawyers.com\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/23888182_s.jpg 450w\" data-sizes=\"auto\" data-orig-sizes=\"(max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/h5>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><em>(Editado el 15\/04\/2019 para incluir las novedades fiscales)<\/em><\/span><\/p>\n<h5>Dato 1<\/h5>\n<p>Las sucesiones mortis causa (heredar de una persona fallecida) y las transmisiones intervivos (donaci\u00f3n en vida) son hechos imponibles en Espa\u00f1a. El tipo del impuesto es el mismo, aunque hay diferencias en las bonificaciones y deducciones aplicables.<\/p>\n<h5>Dato 2<\/h5>\n<p>Desde el 1 de enero de 2015 la legislaci\u00f3n de car\u00e1cter auton\u00f3mico sobre sucesiones y donaciones, que antes s\u00f3lo se aplicaba si tanto el fallecido como el beneficiario eran residentes en Espa\u00f1a, es tambi\u00e9n aplicable a todos los sujetos pasivos residentes en la UE o en el Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE). El Tribunal Supremo, a trav\u00e9s de var\u00edas sentencias emitidas durante el a\u00f1o 2018, ha dado un paso m\u00e1s al reconocer la aplicaci\u00f3n de esta normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a cualquier ciudadano independientemente de que estos residan dentro o fuera de la UE o el EEE.<\/p>\n<h5>Dato 3<\/h5>\n<p>Normativa aplicable a partir del 1 de enero de 2015 (y en base a las sentencias posteriores del Tribunal Supremo) para las herencias:<\/p>\n<p>a) Si el fallecido era residente en Espa\u00f1a: Los herederos (sea cual sea su residencia) est\u00e1n sujetos a la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable en la autonom\u00eda en la que residiera la persona fallecida.<\/p>\n<p>b) Si el fallecido no era residente en Espa\u00f1a: Se han de sumar los valores de todos los bienes que se encuentren dentro de cada autonom\u00eda y se aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n de la autonom\u00eda donde los activos tengan el valor combinado m\u00e1s alto. Si no hay propiedades o bienes en Espa\u00f1a, s\u00f3lo los sucesores residentes en Espa\u00f1a estar\u00edan sujetos a tributaci\u00f3n por obligaci\u00f3n personal en la autonom\u00eda donde residan, por los bienes que hereden y que est\u00e9n fuera de Espa\u00f1a.<\/p>\n<h5>Dato 4<\/h5>\n<p>En Espa\u00f1a el impuesto no grava la masa hereditaria del difunto, como ocurre en los sistemas anglosajones, sino que se grava a todos y cada uno de los beneficiarios de la herencia individualmente, de acuerdo con la participaci\u00f3n que les corresponda y considerando las bonificaciones y exenciones que les sean aplicables en funci\u00f3n de su relaci\u00f3n con el difunto, su residencia, su patrimonio preexistente en Espa\u00f1a, etc. Los contribuyentes pueden beneficiarse de una serie de reducciones en funci\u00f3n del grado de parentesco con el fallecido. Los grupos que se determinan dicha reducci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p>Grupo I: Los hijos naturales y adoptivos menores de 21 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Grupo II: Los hijos naturales y adoptivos de 21 a\u00f1os de edad y mayores, c\u00f3nyuges (incluidas las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente), padres, abuelos y nietos.<\/p>\n<p>Las reducciones para los grupos I y II son de 15.956,87 \u20ac por beneficiario, m\u00e1s 3.990,72 \u20ac m\u00e1s por cada a\u00f1o por debajo del l\u00edmite de 21 a\u00f1os para cada sucesor. La reducci\u00f3n total no podr\u00e1 exceder de 47.858,59 \u20ac.<\/p>\n<p>Grupo III: Parientes colaterales de segundo y tercer grado (hermanos\/hermanas, sobrinos\/sobrinas y t\u00edos\/t\u00edas). La reducci\u00f3n es de 7.993,46 \u20ac por beneficiario.<\/p>\n<p>Grupo IV: parientes colaterales de cuarto grado (primos), grados m\u00e1s distantes y no familiares. Las parejas de hecho no registradas se incluyen en este grupo. Este grupo no tiene derecho a ninguna reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los sujetos imponibles que tengan reconocida oficialmente una discapacidad tienen derecho a una reducci\u00f3n adicional.<\/p>\n<h5>Dato 5<\/h5>\n<p>Se aplica un factor multiplicador a la base imponible que variar\u00e1 en funci\u00f3n del valor de los bienes o activos que el sucesor ya posee en Espa\u00f1a y el grado de parentesco con el fallecido.<\/p>\n<h5>Dato 6<\/h5>\n<p>En Andaluc\u00eda el tipo impositivo empieza en el 7,65% para los primeros 7.993,46 \u20ac y alcanza un m\u00e1ximo del 36,50% para bases imponibles superiores a 797.555,08 Euros. Estas cifras corresponden a la cantidad que cada uno de los beneficiarios recibir\u00e1, no al valor total de los bienes.<\/p>\n<p>Se aplica una reducci\u00f3n de la base imponible en la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual para los c\u00f3nyuges, ascendientes o descendientes que conviviesen con el causante los dos a\u00f1os anteriores al fallecimiento. El porcentaje de reducci\u00f3n va desde el 100% cuando el valor real del porcentaje del inmueble que recibe cada heredero no supera 123.000 \u20ac hasta el 95% cuando dicho valor es superior a 242.000 \u20ac. Es necesario mantener la adquisici\u00f3n por tres a\u00f1os desde el fallecimiento.<\/p>\n<p>Por otra parte hay una reducci\u00f3n auton\u00f3mica para c\u00f3nyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos (independientemente de la vivienda habitual) no exceda de 1.000.000 \u20ac, sean sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II y su patrimonio preexistente no exceda de 1.000.000 \u20ac. En estos casos la base liquidable ser\u00e1 cero.<\/p>\n<p>Al valor de los bienes hay que a\u00f1adir un 3%, el llamado \u201cajuar dom\u00e9stico\u201d, que constituye el valor atribuido de los muebles y enseres que haya en las propiedades.<\/p>\n<p>Para los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II se aplica una bonificaci\u00f3n del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb, incluidas las de los beneficiarios de p\u00f3lizas de seguro de vida.<\/p>\n<p>Ejemplo: Una pareja posee una propiedad en Andaluc\u00eda, que no es su vivienda habitual, valorada en 800.000 \u20ac y muere el marido. En su testamento nombraba herederos de su 50% en dicha propiedad a su esposa y a su hijo en partes iguales. As\u00ed pues, cada uno de ellos heredar\u00e1 200.000 \u20ac. Como la base imponible por cada beneficiario es inferior a 1.000.000 \u20ac, no tendr\u00e1n que pagar impuesto de sucesiones.<\/p>\n<p>En el mismo ejemplo, si los bienes hereditarios se valoraran en 3.090.000 \u20ac (incluido el 3% del ajuar dom\u00e9stico), el importe que recibir\u00eda cada beneficiario exceder\u00eda de 1.000.000 \u20ac y, por tanto, habr\u00eda que abonar impuesto de sucesiones. La base imponible para calcular la cantidad a pagar en este caso quedar\u00eda reducida a lo que exceda del mill\u00f3n exento por heredero del grupo I y II. La base imponible ser\u00eda de 545.000 \u20ac para cada uno de los herederos con una cuota resultante de 127.080,71 \u20ac pero la cantidad a pagar finalmente queda reducida con la bonificaci\u00f3n del 99% a solamente 1.270.80 \u20ac.<\/p>\n<p>Dato 7<\/p>\n<p>En Andaluc\u00eda no hay ninguna exenci\u00f3n autom\u00e1tica en el Impuesto sobre Sucesiones entre c\u00f3nyuges. Tambi\u00e9n es conveniente mencionar que en Espa\u00f1a las parejas de hecho no tienen derechos de herencia reconocidos autom\u00e1ticamente por ley, como ocurre con las parejas casadas, por lo que en estos casos resulta fundamental otorgar un testamento para designar a la pareja de hecho heredera o legataria.<\/p>\n<h5>Dato 8<\/h5>\n<p>La aceptaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de los bienes y derechos que integran la herencia ha de ser firmada en escritura ante notario. Si la herencia incluye bienes ra\u00edces, la escritura se debe inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente y pagar al Ayuntamiento el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (tambi\u00e9n conocido como plusval\u00eda). Este proceso implica una serie de gastos adicionales, como honorarios legales, gastos de notar\u00eda y registro, etc.<\/p>\n<h5>Dato 9<\/h5>\n<p>En caso de que haya que pagar impuesto de sucesiones, el ingreso debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Se puede obtener una extensi\u00f3n del plazo por otros seis meses a petici\u00f3n del contribuyente. La solicitud de dicha extensi\u00f3n tiene que hacerse en el plazo m\u00e1ximo de cinco meses desde el fallecimiento y tendr\u00e1 que ser aprobada por la oficina liquidadora del impuesto correspondiente. Si se le concede la pr\u00f3rroga, se devengar\u00e1n intereses de demora.<\/p>\n<h5>Dato 10<\/h5>\n<p>Doble tributaci\u00f3n: En t\u00e9rminos generales, en los casos en que no exista un acuerdo bilateral, el heredero puede deducir unilateralmente en su pa\u00eds de residencia las cantidades que abone en el extranjero hasta, como maximo, la cantidad que pagar\u00eda por heredar ese bien en dicho pa\u00eds, o hasta la cantidad que haya pagado efectivamente en el extranjero, si \u00e9sta es inferior.<\/p>\n<h5>Dato 11<\/h5>\n<p>Si en un plazo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os los mismos bienes fueran objeto de dos o m\u00e1s transmisiones \u00abmortis causa\u00bb a favor de descendientes, en la segunda y posteriores transmisiones se deducir\u00e1 de la base imponible, adem\u00e1s, la cantidad del impuesto pagado en las transmisiones anteriores. Se admitir\u00e1 la subrogaci\u00f3n de los bienes cuando se acredite fehacientemente.<\/p>\n<h5>Dato 12<\/h5>\n<p>La Agencia Tributaria no puede exigir el pago del impuesto de sucesiones despu\u00e9s de transcurridos 4 a\u00f1os, 6 meses y un d\u00eda desde la fecha de fallecimiento del causante, a menos que alguna acci\u00f3n de la propia Administraci\u00f3n Tributaria haya interrumpido ese plazo.<\/p>\n<p>Luis M. Vicente Burgos<br \/>\nVICENTE Y OTAOLAURRUCHI ABOGADOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Editado el 15\/04\/2019 para incluir las novedades fiscales) Dato 1 Las sucesiones mortis causa (heredar de una persona fallecida) y las transmisiones intervivos (donaci\u00f3n en vida) son hechos imponibles en Espa\u00f1a. El tipo del impuesto es el mismo, aunque hay diferencias en las bonificaciones y deducciones aplicables. 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