{"id":3853,"date":"2015-04-27T00:07:39","date_gmt":"2015-04-27T00:07:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.volawyers.com\/inconstitucionalidad-del-articulo-12-bis-de-la-ley-de-la-comunidad-valenciana-13-1997\/"},"modified":"2015-04-27T00:07:39","modified_gmt":"2015-04-27T00:07:39","slug":"inconstitucionalidad-del-articulo-12-bis-de-la-ley-de-la-comunidad-valenciana-13-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/inconstitucionalidad-del-articulo-12-bis-de-la-ley-de-la-comunidad-valenciana-13-1997\/","title":{"rendered":"Inconstitucionalidad del art\u00edculo 12 bis de la Ley de la Comunidad Valenciana 13\/1997"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"lazyload alignright  wp-image-2740\" src=\"https:\/\/volawyers.com\/v22dlc\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Tribunal_Constitucional-3-300x229.jpg\" data-orig-src=\"https:\/\/volawyers.com\/v22dlc\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Tribunal_Constitucional-3-300x229.jpg\" alt=\"Tribunal_Constitucional\" width=\"440\" height=\"336\" srcset=\"data:image\/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%27http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%27%20width%3D%27440%27%20height%3D%27336%27%20viewBox%3D%270%200%20440%20336%27%3E%3Crect%20width%3D%27440%27%20height%3D%27336%27%20fill-opacity%3D%220%22%2F%3E%3C%2Fsvg%3E\" data-srcset=\"https:\/\/volawyers.com\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Tribunal_Constitucional-3-300x229.jpg 300w, https:\/\/volawyers.com\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Tribunal_Constitucional-3-1024x783.jpg 1024w, https:\/\/volawyers.com\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Tribunal_Constitucional-3.jpg 2400w\" data-sizes=\"auto\" data-orig-sizes=\"(max-width: 440px) 100vw, 440px\" \/>La legislaci\u00f3n sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sigue recibiendo reveses; ahora le ha tocado el turno a la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica valenciana y en concreto al art\u00edculo 12 bis de la Ley de la Comunidad Valenciana 13\/1997, de 23 de diciembre, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 16 de la Ley 10\/2006, que ha sido declarado inconstitucional.<\/p>\n<p>A\u00fan estamos lejos de una situaci\u00f3n ideal en la que se armonice el tratamiento fiscal en las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas y el impuesto se reduzca a tipos mucho m\u00e1s asequibles, al menos en los supuestos que gravan las adquisiciones dentro del n\u00facleo familiar (padres, c\u00f3nyuges y descendientes), pero a partir de las \u00faltimas sentencias estamos dejando atr\u00e1s normativas que eran claramente discriminatorias.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 3 de septiembre de 2014, analizada ampliamente en este blog, que forz\u00f3 al Estado Espa\u00f1ol a modificar urgentemente la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para terminar con la discriminaci\u00f3n existente entre residentes y no residentes a la hora de aplicar las normativas auton\u00f3micas m\u00e1s favorables, es ahora el Tribunal Constitucional el que mediante sentencia de 18 de marzo de 2015 declara inconstitucional el citado art\u00edculo de la normativa valenciana, que requer\u00eda a los herederos ser residentes en dicha comunidad para poder aplicarse las bonificaciones existentes sobre la cuota.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad la plante\u00f3 el Tribunal Supremo, a ra\u00edz de un recurso de casaci\u00f3n que present\u00f3 un heredero tras la desestimaci\u00f3n del recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y al que se le hab\u00eda negado la bonificaci\u00f3n del 99%, hoy del 75%, de la cuota del Impuesto de Sucesiones por no ser residente en la Comunidad Valenciana. Se trataba de la herencia de su padre a la que concurr\u00eda con su madre y sus hermanas, todas residentes en dicha comunidad, todos con el mismo grado de parentesco respecto del fallecido (grupo II), y con una misma porci\u00f3n hereditaria para cada uno de los herederos (841.999,40 \u20ac). La cuota de las herederas residentes estaba en torno a 2.000 \u20ac, mientras que la del no residente en la Comunidad Valenciana ascend\u00eda a 202.210,86 \u20ac.<\/p>\n<p>La sentencia del Tribunal Constitucional acepta el razonamiento y los argumentos expuestos por el Tribunal Supremo y considera que en las normas auton\u00f3micas falta el fundamento justificativo que pueda legitimar la aplicaci\u00f3n diferente de la bonificaci\u00f3n entre hermanos, herederos del mismo patrimonio.<\/p>\n<p>La Generalitat Valenciana ya se hab\u00eda puesto la venda antes de la herida y hab\u00eda suprimido con la Ley 7\/2014, vigente desde el 1 de enero de 2015, el requisito de la residencia habitual en la Comunidad Valenciana para la aplicaci\u00f3n de las reducciones y bonificaciones auton\u00f3micas por parentesco en las adquisiciones por herencia o donaci\u00f3n, si bien solo en los supuestos generados a partir de dicha fecha.<\/p>\n<p>Por tanto, los herederos del grupo I y II (ascendientes, descendientes y c\u00f3nyuge) que con anterioridad a 2015 hayan pagado el Impuesto de Sucesiones tienen derecho a reclamar, en los siguientes supuestos y siempre que no haya vencido el plazo para hacerlo, la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente pagadas por no haber podido aplicar las bonificaciones auton\u00f3micas al c\u00e1lculo:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el causante (fallecido) no hubiera sido residente en la Comunidad Valenciana pero s\u00ed en un pa\u00eds miembro de la UE o el EEE, siempre que el conjunto de los bienes de la masa hereditaria ubicados en la Comunidad Valenciana fueran los que sumasen el mayor valor de entre todos los radicados en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cuando el causante hubiera sido residente a su fallecimiento en la Comunidad Valenciana y los sujetos pasivos no fuesen residentes en dicha comunidad pero s\u00ed en otra comunidad espa\u00f1ola o en alg\u00fan pa\u00eds miembro de la UE o el EEE.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En las donaciones de bienes inmuebles situados en la Comunidad Valenciana, cuando el donatario fuera no residente en dicha comunidad pero s\u00ed en otra comunidad espa\u00f1ola o en alg\u00fan pa\u00eds miembro de la UE o el EEE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si se encuentra usted en esa situaci\u00f3n, p\u00f3ngase en contacto con nosotros para que podamos ayudarle a recuperar las cantidades abonadas.<\/p>\n<p>Luis M. Vicente Burgos<br \/>\nVICENTE &amp; OTAOLAURRUCHI ABOGADOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La legislaci\u00f3n sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sigue recibiendo reveses; ahora le ha tocado el turno a la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica valenciana y en concreto al art\u00edculo 12 bis de la Ley de la Comunidad Valenciana 13\/1997, de 23 de diciembre, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 16 de la Ley 10\/2006, que  [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4259,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[109,80,115,86],"class_list":["post-3853","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","tag-bienes-inmuebles","tag-herencias","tag-impuesto-de-sucesiones","tag-recurso-de-inconstitucionalidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3853"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3853\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4259"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}