{"id":3851,"date":"2015-03-31T20:21:02","date_gmt":"2015-03-31T20:21:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.volawyers.com\/el-usufructo-vitalicio-del-conyuge-viudo\/"},"modified":"2015-03-31T20:21:02","modified_gmt":"2015-03-31T20:21:02","slug":"el-usufructo-vitalicio-del-conyuge-viudo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/el-usufructo-vitalicio-del-conyuge-viudo\/","title":{"rendered":"El usufructo vitalicio del c\u00f3nyuge viudo"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"lazyload alignright size-full wp-image-2719\" src=\"https:\/\/volawyers.com\/v22dlc\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/usufructo.jpg\" data-orig-src=\"https:\/\/volawyers.com\/v22dlc\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/usufructo.jpg\" alt=\"usufructo\" width=\"450\" height=\"440\" srcset=\"data:image\/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%27http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%27%20width%3D%27450%27%20height%3D%27440%27%20viewBox%3D%270%200%20450%20440%27%3E%3Crect%20width%3D%27450%27%20height%3D%27440%27%20fill-opacity%3D%220%22%2F%3E%3C%2Fsvg%3E\" data-srcset=\"https:\/\/volawyers.com\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/usufructo-300x293.jpg 300w, https:\/\/volawyers.com\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/usufructo.jpg 450w\" data-sizes=\"auto\" data-orig-sizes=\"(max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/>A la hora de otorgar testamento es bastante com\u00fan entre los ciudadanos extranjeros dejar los bienes al c\u00f3nyuge, que ser\u00e1 sustituido en caso de renuncia o fallecimiento previo o simult\u00e1neo por los hijos. En el caso de los espa\u00f1oles y debido a la leg\u00edtima, que es la obligaci\u00f3n legal de dejar determinados derechos sobre partes de la herencia a los hijos, ascendientes o c\u00f3nyuge, es habitual que las disposiciones testamentarias incluyan la figura del usufructo a favor del c\u00f3nyuge. A pesar de que el C\u00f3digo Civil solo reconoce a este el usufructo de un tercio de la herencia, el de mejora, en la mayor\u00eda de los casos las disposiciones testamentarias incluyen lo que se conoce como usufructo universal del c\u00f3nyuge viudo. Veamos en qu\u00e9 consiste este derecho y c\u00f3mo puede ser una opci\u00f3n tambi\u00e9n v\u00e1lida para los testamentos de los extranjeros que posean bienes en Espa\u00f1a.<\/p>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 es el usufructo? Algunos conceptos generales.<\/h4>\n<p>El usufructo es un derecho real que tiene su origen en el derecho romano. Etimol\u00f3gicamente procede del lat\u00edn <em>usus fructus<\/em>, que significa &#8216;uso y fruto&#8217;. Consiste, por tanto, en el uso y disfrute de bienes ajenos. El titular de este derecho ostenta la posesi\u00f3n del bien, por lo que puede usarlo y disfrutar de los frutos o rendimientos que genera, ya sean en especie o monetarios, pero sin disponer plenamente de \u00e9l. As\u00ed, no lo puede transmitir, alterar, gravar o disminuir su valor, dado que es propiedad de un tercero.<\/p>\n<p>El derecho de usufructo, por tanto, logra separar temporalmente, durante el tiempo en que perviva, el dominio sobre una cosa. El usufructuario tiene derecho a usar el bien y a recibir los rendimientos que de \u00e9l se obtengan (por ejemplo, las rentas por el alquiler de un inmueble), mientras que el llamado nudo propietario conserva tan solo su derecho de disposici\u00f3n sobre el mismo, pero sin poder usarlo ni rentabilizarlo. Solo al t\u00e9rmino del usufructo el propietario adquiere el pleno dominio del bien de su propiedad.<\/p>\n<p>El usufructo est\u00e1 regulado en el Derecho espa\u00f1ol en el Cap\u00edtulo Primero del T\u00edtulo VI del C\u00f3digo Civil (art\u00edculos 467 a 522).<\/p>\n<p>El usufructo puede ser total o parcial, dependiendo de si afecta al bien en su totalidad o en una parte, y temporal o vitalicio.<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n del usufructo podr\u00e1 ser legal, es decir, si viene impuesto por ley, como el caso de la leg\u00edtima del tercio de mejora del c\u00f3nyuge viudo, o voluntario, si surge de un acto de parte como un contrato privado o una disposici\u00f3n testamentaria.<\/p>\n<h4>Usufructo universal a favor del c\u00f3nyuge<\/h4>\n<p>Vamos a centrarnos en el usufructo universal constituido a favor del c\u00f3nyuge viudo en el testamento del causante. Tomemos como ejemplo a una pareja propietaria de un inmueble en Espa\u00f1a, cuyos miembros establecen en sus respectivos testamentos que a su fallecimiento sus hijos hereden la nuda propiedad de su mitad del inmueble y su pareja reciba el usufructo vitalicio de este. Esto significa que al fallecimiento de uno de ellos, los hijos heredar\u00e1n el 50% de la propiedad, pero no podr\u00e1n usarla o alquilarla, ya que el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite adem\u00e1s de tener en propiedad el 50% del bien, ahora ostentar\u00e1 tambi\u00e9n el derecho de uso y disfrute exclusivo y excluyente del otro 50% hasta su fallecimiento.<\/p>\n<p>El usufructuario, por tanto, tiene derecho exclusivo a usar el inmueble hasta su fallecimiento; a alquilarlo y percibir las rentas; a vender los frutos que pueda producir (explotaci\u00f3n agr\u00edcola); a disponer de su derecho de usufructo, por ejemplo arrend\u00e1ndolo, cedi\u00e9ndolo o grav\u00e1ndolo durante el tiempo de vigencia de este, y a mejorar el bien usufructuado siempre que no altere su forma o sustancia.<\/p>\n<p>Su obligaci\u00f3n principal es conservar el bien inmueble, as\u00ed como hacer frente al pago del IBI, los gastos ordinarios de comunidad y los gastos de mantenimiento y servicios del inmueble, seg\u00fan se desprende de los art\u00edculos 63 y 61 del Real Decreto Legislativo 2\/2004 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y del art\u00edculo 504 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Los nudos propietarios tienen la obligaci\u00f3n de entregar el bien al usufructuario y permitir el disfrute pac\u00edfico de este, pagar los impuestos que gravan la propiedad y costear las reparaciones extraordinarias. Por otro lado, tienen derecho a recibir de vuelta el bien al fallecimiento del usufructuario vitalicio.<\/p>\n<p>El usufructo vitalicio termina por el fallecimiento del usufructuario, por renuncia de este a su derecho o por la p\u00e9rdida del bien objeto del derecho.<\/p>\n<h4>La cl\u00e1usula Socini<\/h4>\n<p>Seg\u00fan el C\u00f3digo Civil, el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite tiene por ley exclusivamente el usufructo vitalicio del tercio de mejora cuando concurre a la herencia con los hijos. Los hijos por su parte tienen por ley el pleno dominio del tercio de leg\u00edtima estricta repartido en partes iguales entre ellos y la nuda propiedad del tercio de mejora cuando concurran con el c\u00f3nyuge viudo en la proporci\u00f3n en la que el causante lo quiera distribuir. Hay finalmente un tercio de libre disposici\u00f3n. Para armonizar esos derechos legitimarios con la posibilidad de legar el usufructo vitalicio universal surge esta cl\u00e1usula testamentaria conocida como \u00abcautela socini\u00bb, por la que el testador atribuye a los legitimarios m\u00e1s de lo que les corresponde por leg\u00edtima, pero con la condici\u00f3n de soportar el usufructo del c\u00f3nyuge viudo sobre la totalidad de los bienes. De esta manera, si alg\u00fan heredero pretende incumplir esa condici\u00f3n mediante la reclamaci\u00f3n judicial de sus derechos legitimarios, queda su herencia limitada a la leg\u00edtima estricta, es decir, a la parte que le corresponda de un tercio de la herencia.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha declarado la validez de la cautela Socini, aunque no est\u00e1 regulada expresamente en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<h4>Valoraci\u00f3n y tratamiento fiscal del usufructo vitalicio<\/h4>\n<p>Al efecto de liquidar los impuestos que se puedan devengar, hay que determinar el valor global del bien inmueble objeto del derecho, el valor que tiene el derecho de usufructo y el valor de la nuda propiedad.<\/p>\n<p>El valor del usufructo vitalicio es igual al 70% del valor total de bien (en pleno dominio) cuando el usufructuario es menor de 20 a\u00f1os, disminuyendo un 1% por cada a\u00f1o que aumenta la edad, con el l\u00edmite m\u00ednimo del 10% y m\u00e1ximo del 70%.<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula para calcular el porcentaje del valor global que corresponde al usufructo vitalicio es la de restar la edad del usufructuario al numero 89.<\/p>\n<p>Por ejemplo: El valor del usufructo vitalicio sobre una vivienda valorada en 300.000 \u20ac y siendo la edad del usufructuario de 69 a\u00f1os ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Usufructo = 89 &#8211; 69 = 20%<br \/>\n300.000 \u20ac x 20% = 60.000 \u20ac<\/p>\n<p>El valor del usufructo ser\u00e1 el 20% del valor global de la vivienda, es decir, 60.000 \u20ac, y el de la nuda propiedad ser\u00e1 de 240.000 \u20ac, esto es, el 80% restante.<\/p>\n<p>Como hemos comentado en las recientes entradas de este blog sobre las herencias y el Impuesto de Sucesiones, desde el 1 de enero de 2015 gran parte de los c\u00f3nyuges usufructuarios o de los hijos que hereden la nuda propiedad pagar\u00e1n poco o nada debido a las bonificaciones, reducciones y deducciones aplicables y que ahora favorecen tambi\u00e9n a los no residentes que residan en estados miembros del Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<\/p>\n<h4>La conmutaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Si bien el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite puede desear seguir disfrutando del bien inmueble o de las rentas que pueda generar su alquiler por el resto de su vida, es tambi\u00e9n posible que prefiera recibir una pensi\u00f3n vitalicia o una cantidad de dinero que compense su derecho de usufructo, y que permita a los nudos propietarios unificar el pleno dominio antes del fallecimiento del usufructuario. Es lo que se conoce como conmutaci\u00f3n. Este caso es m\u00e1s probable en los supuestos en los que el usufructuario es un c\u00f3nyuge en segundas nupcias y donde los nudos propietarios son los hijos del anterior matrimonio.<\/p>\n<p>Consiste en canjear el bien o bienes que el viudo ha recibido en usufructo a trav\u00e9s de la herencia por una renta vitalicia, dinero en efectivo o determinados bienes materiales. La conmutaci\u00f3n puede realizarse sin el consentimiento del viudo, si as\u00ed no lo ha prohibido el causante, en los casos en que el usufructo comprenda exclusivamente el tercio de mejora que recoge el C\u00f3digo Civil. Cuando se trate de usufructo universal, la conmutaci\u00f3n ha de realizarse de mutuo acuerdo con el viudo y no se le puede imponer.<\/p>\n<p>Luis M. Vicente Burgos<br \/>\nVICENTE &amp; OTAOLAURRUCHI ABOGADOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A la hora de otorgar testamento es bastante com\u00fan entre los ciudadanos extranjeros dejar los bienes al c\u00f3nyuge, que ser\u00e1 sustituido en caso de renuncia o fallecimiento previo o simult\u00e1neo por los hijos. 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