{"id":3849,"date":"2015-02-18T02:20:00","date_gmt":"2015-02-18T02:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.volawyers.com\/los-cambios-en-la-normativa-sobre-el-impuesto-de-sucesiones\/"},"modified":"2015-02-18T02:20:00","modified_gmt":"2015-02-18T02:20:00","slug":"los-cambios-en-la-normativa-sobre-el-impuesto-de-sucesiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/los-cambios-en-la-normativa-sobre-el-impuesto-de-sucesiones\/","title":{"rendered":"Los cambios en la normativa sobre el Impuesto de Sucesiones"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"lazyload alignright size-full wp-image-2700\" src=\"https:\/\/volawyers.com\/v22dlc\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/Cambios-impuesto-sucesiones-2015.jpg\" data-orig-src=\"https:\/\/volawyers.com\/v22dlc\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/Cambios-impuesto-sucesiones-2015.jpg\" alt=\"Cambios impuesto sucesiones 2015\" width=\"417\" height=\"300\" srcset=\"data:image\/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%27http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%27%20width%3D%27417%27%20height%3D%27300%27%20viewBox%3D%270%200%20417%20300%27%3E%3Crect%20width%3D%27417%27%20height%3D%27300%27%20fill-opacity%3D%220%22%2F%3E%3C%2Fsvg%3E\" data-srcset=\"https:\/\/volawyers.com\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/Cambios-impuesto-sucesiones-2015-300x216.jpg 300w, https:\/\/volawyers.com\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/Cambios-impuesto-sucesiones-2015.jpg 417w\" data-sizes=\"auto\" data-orig-sizes=\"(max-width: 417px) 100vw, 417px\" \/><span style=\"color: #3366ff;\"><em>(Editado el 15\/04\/2019 para incluir las novedades fiscales)<\/em><\/span><\/p>\n<p>Como ya adelant\u00e1bamos en anteriores entradas de este blog (<a href=\"http:\/\/www.volawyers.com\/es\/justicia-europea-obliga-a-espana-a-modificar-impuesto-sucesiones\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La justicia europea obliga a Espa\u00f1a a modificar el Impuesto de Sucesiones<\/a>), tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de septiembre de 2014\u00a0 el Gobierno espa\u00f1ol se vio forzado a dar una respuesta legislativa a fin de adaptar su legislaci\u00f3n interna a los requerimientos de la citada sentencia.<\/p>\n<p>El 25 de septiembre de 2014, escasamente tres semanas despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la sentencia, el Grupo Popular en el Congreso present\u00f3 una serie de enmiendas al proyecto de ley que modificaban diversas normas tributarias, entre las que se inclu\u00eda la modificaci\u00f3n de la Disposici\u00f3n Adicional Segunda de la Ley 29\/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que finalmente fue aprobada sin cambios mediante la Disposici\u00f3n Final Tercera de la Ley 26\/2014 que entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p>Contrasta el apremio y la presteza del ejecutivo en resolver este problema de adaptaci\u00f3n a la normativa europea con la laxitud que demostraron al respecto con los requerimientos efectuados desde el a\u00f1o 2011 por la Comisi\u00f3n Europea. Los motivos para tal celeridad en la adecuaci\u00f3n de la norma radican seguramente en el hecho de que, al quedar declarada la nulidad de la normativa que vulneraba la legislaci\u00f3n europea, desde su origen y no desde la sentencia, y existiendo reserva de ley (Art. 8 LGT), as\u00ed como prohibici\u00f3n de analog\u00eda (Art. 14 LGT), para la delimitaci\u00f3n de los elementos b\u00e1sicos del tributo, <strong>se creaba un vac\u00edo legal que supon\u00eda que no fuese posible exigir el impuesto a los sujetos pasivos<\/strong>.<\/p>\n<p>Antes de continuar con el an\u00e1lisis de la nueva normativa, es importante resaltar que <strong>no hay una declaraci\u00f3n expresa de retroactividad en ella, por lo que ser\u00eda \u00fanicamente aplicable a los hechos imponibles que se den con posterioridad a su entrada en vigor, es decir a partir del 1 de enero de 2015, dejando en un vac\u00edo legal todos los hechos imponibles anteriores a esa fecha, que no ser\u00edan exigibles caso de no haber sido liquidados y sobre los que se podr\u00eda reclamar la devoluci\u00f3n integra m\u00e1s los intereses legales en los casos en que se hubiera liquidado, conforme a la normativa declarada nula por la sentencia del TJUE<\/strong>.<\/p>\n<p>Nos pregunt\u00e1bamos en la entrada del blog antes mencionada si el estado armonizar\u00eda su legislaci\u00f3n nacional y auton\u00f3mica, tomando en cuenta el informe Lagares (propuestas sobre la actualizaci\u00f3n del sistema fiscal espa\u00f1ol emitidas por un comit\u00e9 de expertos en marzo de 2014), es decir, unificando las distintas legislaciones regionales en un impuesto \u00fanico y menos gravoso para los contribuyentes, o si, para evitar un choque con los intereses de los gobiernos regionales y su capacidad para regular sobre la liquidaci\u00f3n del impuesto, simplemente se limitar\u00eda a permitir la aplicaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica a los no residentes. Pues bien, <strong>el Gobierno ha optado por la segunda soluci\u00f3n. Sigue manteniendo la competencia sobre la tributaci\u00f3n de los no residentes, en lugar de ceder \u00e9sta a cada una de las comunidades aut\u00f3nomas, pero aplicando a cada supuesto la normativa auton\u00f3mica que le sea m\u00e1s pr\u00f3xima<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Hay que apuntar que tras las numerosas sentencias del Tribunal Supremo al respecto, la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica m\u00e1s pr\u00f3xima no queda limitada a los residentes en la Uni\u00f3n Europea (UE) o en alguno de los tres que ampl\u00edan el Espacio Econ\u00f3mico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), sino que es de aplicaci\u00f3n a cualquier persona independientemente de su residencia<\/strong>.<\/p>\n<h4>Independientemente de la normativa aplicable, \u00bfqu\u00e9 supuestos permanecen bajo la competencia estatal?<\/h4>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>En las sucesiones \u00abmortis causa\u00bb<\/strong><\/span>:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el causante (fallecido) sea no residente.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Cuando el causahabiente (heredero) sea no residente en Espa\u00f1a, aunque el causante sea residente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>En las \u00absucesiones intervivos\u00bb (Donaciones)<\/strong><\/span>:<\/p>\n<ul>\n<li>Donaciones de inmuebles en el extranjero cuando el sujeto pasivo sea residente (si fuera no residente, no estar\u00edan sujetas a impuesto en Espa\u00f1a).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Donaciones de inmuebles en Espa\u00f1a cuando el sujeto pasivo sea no residente.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>\u00bfQu\u00e9 normativa se aplica desde el 1 de enero de 2015 y tras las numerosas sentencias del Tribunal Supremo en este sentido?<\/h4>\n<p>Tendremos que hacer varias distinciones en funci\u00f3n de si los bienes se adquieren por herencia o donaci\u00f3n, seg\u00fan la residencia del causante\u00a0 y seg\u00fan la localizaci\u00f3n de los bienes transmitidos.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Sucesiones mortis causa<i> <\/i><\/span><\/b><\/p>\n<ul>\n<li>Causante residente en Espa\u00f1a. Los causahabientes (herederos) quedan sujetos a la normativa de la comunidad aut\u00f3noma en la que residiera el causante.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Causante no residente en Espa\u00f1a. Se sumar\u00e1n los valores de los bienes situados dentro de cada comunidad aut\u00f3noma y se aplicar\u00e1 la normativa de la comunidad aut\u00f3noma donde se encuentren los bienes con valor global m\u00e1s alto. De no existir bienes en Espa\u00f1a, solo estar\u00edan sujetos por obligaci\u00f3n personal los causahabientes residentes en Espa\u00f1a en la comunidad aut\u00f3noma donde residan, y por los bienes recibidos en el extranjero.<\/li>\n<\/ul>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Sucesiones inter vivos o donaciones<\/span><\/b><\/p>\n<p>Hay diferencias dependiendo de la localizaci\u00f3n de los bienes y la residencia de los sujetos pasivos:<\/p>\n<p>a) Donaciones de bienes situados en Espa\u00f1a.<\/p>\n<ul>\n<li>Sujeto pasivo residente en Espa\u00f1a: Tributa en la comunidad aut\u00f3noma donde est\u00e9 situado el bien inmueble y con la normativa aplicable en \u00e9sta. Para bienes distintos a los ra\u00edces, tributa con la normativa y en la comunidad donde el sujeto pasivo tenga su residencia.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Sujeto pasivo que no resida en Espa\u00f1a: Queda sujeto a la competencia estatal, pero se aplica la normativa de la comunidad en la que el inmueble est\u00e9 ubicado. Para otro tipo de bienes distintos a los ra\u00edces, se aplica la normativa de la comunidad en la que m\u00e1s d\u00edas haya permanecido el bien en los 5 a\u00f1os anteriores al devengo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>b) Donaciones de bienes situados fuera de Espa\u00f1a<\/p>\n<ul>\n<li>Sujeto pasivo residente en Espa\u00f1a: El impuesto es de competencia estatal, pero se liquida conforme a la normativa de la comunidad aut\u00f3noma donde resida el receptor del bien.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Sujeto pasivo no residente (comunitarios o extracomunitarios): L\u00f3gicamente no queda sujeto al pago del impuesto en Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>\u00bfC\u00f3mo es la normativa auton\u00f3mica en el Impuesto de Sucesiones?<\/h4>\n<p>Como ya vimos en la entrada del blog <a href=\"http:\/\/www.volawyers.com\/es\/se-puede-evitar-el-pago-del-impuesto-de-sucesiones\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00bfSe puede evitar el pago del Impuesto de Sucesiones?<\/a> hay 17 normativas distintas sobre el Impuesto de Sucesiones, tantas como comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><b>Hay un buen numero de comunidades donde los ascendientes, descendientes y c\u00f3nyuges del fallecido residente pr\u00e1cticamente no pagan nada. <\/b>Veamos:<\/p>\n<p>En\u00a0<strong>Cantabria<\/strong>\u00a0hay una bonificaci\u00f3n en la cuota final del 100% para los grupos I y II.<\/p>\n<p>En las\u00a0<strong>Islas Canarias<\/strong>\u00a0la cuota est\u00e1 bonificada al 99,9%.<\/p>\n<p>En <strong>Andaluc\u00eda<\/strong> existe una reducci\u00f3n de la base imponible de 1.000.000 \u20ac. Y la cuota resultante esta bonificada al 99%<\/p>\n<p>En\u00a0<strong>Madrid <\/strong>hay una bonificaci\u00f3n en la cuota final del 99%<\/p>\n<p>En\u00a0<strong>Extremadura<\/strong> <strong>\u00a0<\/strong>hay una bonificaci\u00f3n en la cuota final del 99%<\/p>\n<p>En\u00a0<strong>Murcia<\/strong>\u00a0hay una bonificaci\u00f3n en la cuota final del 99%<\/p>\n<p>En <strong>La Rioja<\/strong>\u00a0hay una bonificaci\u00f3n en la cuota final del 99% si la base liquidable es inferior a 500.000 \u20ac y del 98% si la base liquidable es superior a 500.000 \u20ac.<\/p>\n<p>En el\u00a0<strong>Pa\u00eds Vasco<\/strong>\u00a0est\u00e1n exentos de pago los primeros 400.000 \u20ac que recibe cada heredero. El resto tributa solamente al 1,5%<\/p>\n<p>En\u00a0<strong>Navarra<\/strong>, el tipo que se aplica es de un reducid\u00edsimo 0,8% para el c\u00f3nyuge a partir de 250.000 \u20ac. Los ascendientes y descendientes tributan al 2% desde 250.000 \u20ac hasta 500.000 \u20ac; al 4% desde 500.001 \u20ac hasta 1.000.000 \u20ac; al 8% desde 1.000.001 \u20ac hasta 1.800.000 \u20ac; al 12% desde 1.800.000 \u20ac hasta 3.000.000 \u20ac; y al 16% a partir de 3.000.000 \u20ac.<\/p>\n<p><strong>Castilla la Mancha<\/strong>\u00a0la bonificaci\u00f3n es del 100% para bases imponibles inferiores a 175.000 \u20ac, del 95% para las que est\u00e1n entre 175.001 \u20ac y 225.000 \u20ac, del 90% para las que est\u00e1n entre 225.001 \u20ac y 275.000 \u20ac, del 85% para las que est\u00e1n entre 275.001 \u20ac y 300.000 \u20ac, y del 80% para las que exceden los 300.000 \u20ac.<\/p>\n<p>En\u00a0<strong>Catalu\u00f1a<\/strong>, hay una bonificaci\u00f3n para el c\u00f3nyuge del 99%. Los hijos tienen una bonificaci\u00f3n que empieza en el 99% y se va reduciendo conforme aumenta la base imponible. A\u00fan as\u00ed, la bonificaci\u00f3n por ejemplo con una base imponible de 1.000.000 \u20ac es del 84,60%. Adem\u00e1s, la vivienda habitual esta exenta en un 95% hasta un m\u00e1ximo de 500.000 \u20ac<\/p>\n<p>En la\u00a0<strong>Comunidad Valenciana<\/strong>\u00a0la cuota est\u00e1 bonificada al 75% para el grupo I (descendientes menores de 21 a\u00f1os) y al 50% para el grupo II (c\u00f3nyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 a\u00f1os). Hay reducciones en la base imponible por adquisici\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>En las\u00a0<strong>Islas Baleares<\/strong>\u00a0existe una bonificaci\u00f3n del 99% en la cuota para los hijos menores de 21 a\u00f1os. Hay una reducci\u00f3n en la base imponible de 25.000 \u20ac por cada beneficiario del grupo II (c\u00f3nyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 a\u00f1os); cantidad que se incrementa para los hijos menores de 21 a\u00f1os. Ambos grupos (I y II) tributan al 1% hasta 700.000 \u20ac; al 8% de 700.001 \u20ac hasta 1.000.000 \u20ac; al 11% desde 1.000.001 \u20ac hasta 2.000.000 \u20ac; al 15% desde 2.000.001 \u20ac hasta 3.000.000 \u20ac; y al 20% a partir de 3.000.001 \u20ac. El 100% de la vivienda habitual se deduce de la base imponible hasta un m\u00e1ximo de 180.000 \u20ac por heredero (hijos, padres y c\u00f3nyuge) que hayan convivido con el fallecido.<\/p>\n<p>En\u00a0<strong>Galicia<\/strong>\u00a0los herederos menores de 25 a\u00f1os no pagan pr\u00e1cticamente nada gracias a las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota. La bonificaci\u00f3n en la cuota es del 99% para los hijos menores de 21 a\u00f1os. Hay una reducci\u00f3n en la base imponible de 400.000 \u20ac para el grupo II. Ambos grupos (I y II) tributan al 5% hasta 50.000 \u20ac; al 7% de 50.001 \u20ac hasta 125.000 \u20ac; al 9% desde 125.001 \u20ac hasta 300.000 \u20ac; al 11% desde 300.001 \u20ac hasta 800.000 \u20ac; al 15% desde 800.001 \u20ac hasta 1.600.000 \u20ac; y al 18% a partir de 1.600.001 \u20ac. Adem\u00e1s, la vivienda habitual se beneficia de una reducci\u00f3n del 100% en el caso del c\u00f3nyuge y del 95% como m\u00ednimo para ascendientes y descendientes hasta un m\u00e1ximo de 600.000 euros.<\/p>\n<p>En\u00a0<strong>Castilla Le\u00f3n<\/strong>\u00a0hab\u00eda un 99% de bonificaci\u00f3n en la cuota, pero se suprimi\u00f3. Actualmente se aplica una reducci\u00f3n de la base imponible de 60.000 euros por cada heredero del grupo II (descendientes mayores de 21 a\u00f1os, ascendientes y c\u00f3nyuge) y por un importe superior en los descendientes del grupo I (descendientes menores de 21 a\u00f1os). Hay, adem\u00e1s, una reducci\u00f3n variable de 400.000 euros a la que se le restan las anteriores.<\/p>\n<p>En\u00a0<strong>Arag\u00f3n<\/strong>, los hijos menores de 18 a\u00f1os tienen una reducci\u00f3n de la base imponible del 100% con un l\u00edmite de 3.000.000 \u20ac. Los hijos mayores de 18 a\u00f1os y el c\u00f3nyuge tienen una reducci\u00f3n de la base imponible del 100% con un l\u00edmite de 500.000 \u20ac.<\/p>\n<p>En <strong>Asturias<\/strong> la reducci\u00f3n auton\u00f3mica para c\u00f3nyuge, ascendientes y descendientes cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos (independientemente de la vivienda habitual) no exceda de 300.000 \u20ac la base liquidable ser\u00e1 cero. Ambos grupos (I y II) tributan al 21,25% hasta 56.000 \u20ac; al 25,50% de 56.001 \u20ac hasta 216.000 \u20ac; al 31,25% desde 216.001 \u20ac hasta 616.000 \u20ac; y al 36,50% a partir de 616.001 \u20ac. La adquisici\u00f3n de la vivienda habitual tiene una reducci\u00f3n que va del 99% al 95% dependiendo del valor.<\/p>\n<h4>Conclusiones<\/h4>\n<p>La reforma acometida es una buena noticia para nuestros clientes, especialmente tras las sentencias del Tribunal Supremo que ampl\u00edan la equiparaci\u00f3n tambi\u00e9n a los ciudadanos extracomunitarios, mejorando su exposici\u00f3n al impuesto. En cualquier caso no aleja las fundadas sospechas de que a nivel interno podamos estar ante una normativa aquejada de problemas de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>No es descabellado pensar que pueda ser inconstitucional por violentar, en mayor o menor grado, los principios de igualdad, justicia tributaria y seguridad jur\u00eddica, dado que refleja una discriminaci\u00f3n en el trato fiscal entre ciudadanos residentes en Espa\u00f1a que residan en comunidades aut\u00f3nomas distintas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Luis M. Vicente Burgos<br \/>\nVICENTE &amp; OTAOLAURRUCHI ABOGADOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Editado el 15\/04\/2019 para incluir las novedades fiscales) Como ya adelant\u00e1bamos en anteriores entradas de este blog (La justicia europea obliga a Espa\u00f1a a modificar el Impuesto de Sucesiones), tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de septiembre de 2014\u00a0 el Gobierno espa\u00f1ol se vio forzado a dar una respuesta legislativa a  [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4231,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[80,115,82,119],"class_list":["post-3849","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","tag-herencias","tag-impuesto-de-sucesiones","tag-impuestos","tag-testamento"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3849\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4231"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}