{"id":3829,"date":"2014-05-31T21:19:48","date_gmt":"2014-05-31T21:19:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.volawyers.com\/nuevo-convenio-fiscal-entre-espana-y-el-reino-unido\/"},"modified":"2014-05-31T21:19:48","modified_gmt":"2014-05-31T21:19:48","slug":"nuevo-convenio-fiscal-entre-espana-y-el-reino-unido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/nuevo-convenio-fiscal-entre-espana-y-el-reino-unido\/","title":{"rendered":"Nuevo convenio fiscal entre Espa\u00f1a y el Reino Unido"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"lazyload alignright size-full wp-image-2703\" src=\"https:\/\/volawyers.com\/v22dlc\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/New-Convention-Spain-UK.jpg\" data-orig-src=\"https:\/\/volawyers.com\/v22dlc\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/New-Convention-Spain-UK.jpg\" alt=\"New Convention Spain - UK\" width=\"450\" height=\"295\" srcset=\"data:image\/svg+xml,%3Csvg%20xmlns%3D%27http%3A%2F%2Fwww.w3.org%2F2000%2Fsvg%27%20width%3D%27450%27%20height%3D%27295%27%20viewBox%3D%270%200%20450%20295%27%3E%3Crect%20width%3D%27450%27%20height%3D%27295%27%20fill-opacity%3D%220%22%2F%3E%3C%2Fsvg%3E\" data-srcset=\"https:\/\/volawyers.com\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/New-Convention-Spain-UK-300x197.jpg 300w, https:\/\/volawyers.com\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/New-Convention-Spain-UK.jpg 450w\" data-sizes=\"auto\" data-orig-sizes=\"(max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/>El pasado 15 de mayo de 2014 se public\u00f3 en el BOE el nuevo <strong>convenio firmado entre Espa\u00f1a y el Reino Unido para evitar la doble imposici\u00f3n y prevenir la evasi\u00f3n fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio<\/strong>, rubricado en Londres el pasado 14 de marzo de 2013 <strong>y que entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 12 de junio de 2014<\/strong>.<\/p>\n<p>Este convenio sustituye al hasta ahora vigente, que databa de 1975 y que necesitaba una renovaci\u00f3n urgente para adaptarse a las necesidades actuales y al modelo de convenio de la OCDE. Esta firma se enmarca dentro del proceso de renovaci\u00f3n de los antiguos convenios y firma de otros nuevos que est\u00e1 llevando a cabo el Gobierno de Espa\u00f1a durante esta legislatura.<\/p>\n<p>El <strong>Art\u00edculo 2<\/strong> especifica que <strong>el convenio se aplica a los impuestos que gravan la renta o el patrimonio<\/strong>, o parte de ellos, <strong>incluidos los impuestos sobre las ganancias generadas por la transmisi\u00f3n de bienes muebles o inmuebles, y los que gravan las Plusval\u00edas<\/strong> exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones pol\u00edticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacci\u00f3n. <strong>Este convenio<\/strong>, a diferencia del anterior, <strong>no incluye una lista cerrada de los impuestos sobre los que se aplica<\/strong>, sino que enumera los que existen actualmente y deja abierta la posibilidad de aplicarlo a los que puedan establecerse con posterioridad.<\/p>\n<p><b>\u00bfCu\u00e1les son las principales novedades del nuevo convenio?<\/b><\/p>\n<h4>SOCIEDADES TENEDORAS DE INMUEBLES<\/h4>\n<p>Uno de los grandes cambios afecta a las sociedades tenedoras de inmuebles y a la tributaci\u00f3n en el pa\u00eds d\u00f3nde \u00e9stos se ubiquen:<\/p>\n<p>El <strong>Art\u00edculo 21<\/strong> del Convenio, que se centra en el patrimonio, establece en su numero 4 que podr\u00e1 someterse a imposici\u00f3n en Espa\u00f1a el patrimonio constituido por acciones o participaciones de una sociedad u otra agrupaci\u00f3n de personas, cuyo valor proceda en m\u00e1s de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en este pa\u00eds, o el constituido por otros derechos que otorguen a su propietario el derecho de disfrute de bienes inmuebles localizados en Espa\u00f1a. De esta manera, <strong>la tenencia de bienes inmuebles de alto valor en compa\u00f1\u00edas extranjeras dejar\u00e1 de obtener el resultado buscado de evitar el pago del impuesto sobre el patrimonio<\/strong>.<\/p>\n<p>Por su parte, en lo referente a las <strong>ganancias de capital o patrimoniales<\/strong>, el <strong>Art\u00edculo 13<\/strong> establece que tambi\u00e9n podr\u00e1n someterse a imposici\u00f3n en Espa\u00f1a las ganancias obtenidas en la enajenaci\u00f3n de acciones, participaciones o derechos similares, cuyo valor proceda en m\u00e1s de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el pa\u00eds.\u00a0<strong>El convenio anterior no obligaba a tributar en Espa\u00f1a por las transmisiones de inmuebles que se efectuaran mediante la venta de las acciones de las compa\u00f1\u00edas brit\u00e1nicas propietarias de dichas fincas<\/strong>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el <strong>Art\u00edculo 6<\/strong> tambi\u00e9n permite gravar en Espa\u00f1a las rentas derivadas de la utilizaci\u00f3n directa, arrendamiento o cualquier otro uso del derecho de disfrute de bienes inmuebles por parte de los propietarios de acciones o participaciones de sociedades, cuando m\u00e1s del 50% del valor de esas sociedades venga dado por la tenencia de tales inmuebles.<\/p>\n<h4>LOS RESIDENTES NO DOMICILIADOS<\/h4>\n<p>En el Reino Unido existe la posibilidad de ser residente sin estar domiciliado. Es lo que se conoce como los <strong>NON-DOMS<\/strong>. Grosso modo, la residencia ser\u00eda el lugar donde uno vive efectivamente en un momento concreto y el domicilio ser\u00eda aquel que tenemos por origen o por lazos familiares y al que tarde o temprano regresaremos. En estos casos y por el r\u00e9gimen de gravamen conocido como <em>remittance basis<\/em>, las rentas que se generaban en Espa\u00f1a y que no eran remitidas al Reino Unido sino que se manten\u00edan aqu\u00ed, no tributaban en el Reino Unido, pero tampoco lo hac\u00edan aqu\u00ed o lo hac\u00edan a un tipo reducido. <strong>El Art\u00edculo 23 del nuevo convenio establece que no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las exenciones y reducciones a las rentas que no tributen en el Reino Unido como consecuencia del r\u00e9gimen de <em>remittance basis<\/em>. De esta manera, la tributaci\u00f3n de las rentas est\u00e1 asegurada,<\/strong><strong> bien en Reino Unido o bien en Espa\u00f1a<\/strong>.<\/p>\n<h4>RECONOCIMIENTO DE LOS TRUST<\/h4>\n<p>El <strong>Art\u00edculo 3<\/strong> del convenio recoge una serie de definiciones generales de t\u00e9rminos que son usados en el articulado. Es novedosa la menci\u00f3n que en \u00e9l hace de los <em>trust<\/em> (traducido en la versi\u00f3n espa\u00f1ola como \u00abfideicomisos\u00bb). En concreto el <strong>Art\u00edculo 3.1.d)<\/strong> dice: \u00ab<span style=\"color: #0000ff;\">el t\u00e9rmino <em>persona<\/em> comprende las personas f\u00edsicas, los fideicomisos, las sociedades y cualquier otra agrupaci\u00f3n de personas<\/span>\u00ab.<\/p>\n<p>En el derecho espa\u00f1ol no existe la figura jur\u00eddica del <em>trust<\/em> que es propia de los sistemas anglosajones, por lo que siempre se hab\u00eda considerado que los sujetos pasivos eran los beneficiarios del <em>trust<\/em> y no el propio ente. <strong>Con este convenio se les reconoce personalidad jur\u00eddica a estas entidades en lo referente a la aplicaci\u00f3n del mismo<\/strong>.<\/p>\n<p>Los residentes en Espa\u00f1a que sean beneficiarios de un <em>trust<\/em> brit\u00e1nico podr\u00e1n ser gravados en Espa\u00f1a por el importe total de los ingresos que reciban de estos. La doble imposici\u00f3n se elimina mediante el m\u00e9todo del cr\u00e9dito fiscal extranjero.<\/p>\n<h4>REDUCCI\u00d3N DE LA TRIBUTACI\u00d3N EN ORIGEN<\/h4>\n<p><strong>Los intereses y c\u00e1nones<\/strong> que con el anterior convenio estaban gravados en origen al 12% y al 10% respectivamente, <strong>quedan ahora con el nuevo convenio exentos de tributaci\u00f3n en origen<\/strong>, por lo que solo tributar\u00e1n en el estado de residencia del perceptor.<\/p>\n<p>De la misma manera, <strong>quedan exentos los dividendos percibidos por una sociedad por su participaci\u00f3n igual o superior al 10% en otra sociedad, <\/strong>y que antes estaban gravados en origen al 10%<strong>, as\u00ed como los que se deriven de un plan de pensiones<\/strong>.<\/p>\n<p><b>Para el resto de dividendos se reduce la<\/b> <strong>imposici\u00f3n en origen del 15% al 10%<\/strong>.<\/p>\n<h4>PROCEDIMIENTO AMISTOSO<\/h4>\n<p>Para los supuestos en que una persona no est\u00e9 de acuerdo con las medidas adoptadas por uno u otro estado en la aplicaci\u00f3n de este convenio y en caso de que los dos estados no puedan resolver la cuesti\u00f3n mediante un acuerdo amistoso en un plazo de dos a\u00f1os desde la presentaci\u00f3n del caso por la persona afectada, se podr\u00e1 someter el caso a arbitraje a instancia del contribuyente, para lo cual se tendr\u00e1 que cumplir previamente una serie de requisitos.<\/p>\n<h4>INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N<\/h4>\n<p>El <strong>Art\u00edculo 26<\/strong> establece la necesidad y obligaci\u00f3n del intercambiar de informaci\u00f3n que pueda ser de inter\u00e9s entre las autoridades de los dos Estados firmantes al efecto de aplicar lo dispuesto en el Convenio y fundamentalmente <strong>con el objetivo de evitar el fraude y la evasi\u00f3n fiscal<\/strong>. Este art\u00edculo esta en l\u00ednea con las previsiones y recomendaciones de modelo de Convenio de la OCDE.<\/p>\n<p>Luis M. Vicente Burgos<br \/>\nVICENTE &#038; OTAOLAURRUCHI ABOGADOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 15 de mayo de 2014 se public\u00f3 en el BOE el nuevo convenio firmado entre Espa\u00f1a y el Reino Unido para evitar la doble imposici\u00f3n y prevenir la evasi\u00f3n fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, rubricado en Londres el pasado 14 de marzo de 2013 y que  [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4191,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[109,100,98,105,82,102,103],"class_list":["post-3829","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","tag-bienes-inmuebles","tag-convencion","tag-doble-imposicion","tag-ganancias-patrimoniales","tag-impuestos","tag-residentes-no-domiciliados","tag-sociedades-tenedoras-de-inmuebles"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3829\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4191"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.volawyers.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}