Impuestos anuales para los extranjeros propietarios de viviendas

Vicente & Otaolaurruchi Abogados cuenta con un departamento de asesoría fiscal, especializado en tributación de no residentes, con muchos años de experiencia a sus espaldas. Todos los clientes que lo deseen podrán beneficiarse de nuestro servicio global de cálculo, liquidación y pago de impuestos, y representación fiscal en España.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Las personas físicas no residentes en España que sean titulares de inmuebles urbanos situados en territorio español están sujetas al pago anual del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El rendimiento obtenido del inmueble, ya sea rendimiento real (alquileres) o estimado (uso propio) está sometido a gravamen.

a)   Alquiler
El tipo impositivo aplicable a las rentas obtenidas por el arrendamiento de inmuebles urbanos es actualmente del 19% para los ciudadanos residentes en países miembros de la Unión Europea, así como los que residen en Islandia y Noruega. El tipo impositivo sube al 24% para los ciudadanos residentes en cualquier otro país.
En los casos en los que exista un convenio de doble imposición con España, el propietario del inmueble podrá deducir las cantidades abonadas por este concepto en la declaración de renta que presente en su país de residencia fiscal.
La declaración de las rentas derivadas del alquiler debe presentarse a la finalización de cada trimestre.

b)  Uso propio
Si la vivienda se destina a uso propio o está vacía, el tipo aplicable es también del 19% para los ciudadanos residentes en países miembros de la Unión Europea, así como los que residen en Islandia y Noruega. El tipo impositivo sube, del mismo modo, al 24% para los ciudadanos residentes en cualquier otro país. La base imponible será el 1,1% del valor catastral del inmueble, si dicho valor ha sido revisado o modificado en los últimos diez años anteriores a la fecha de presentación, y el 2% del valor catastral en el resto de casos. Asimismo, se hará un cálculo proporcional en función del número de días del año en que se haya sido propietario del inmueble.

El plazo de presentación e ingreso del impuesto sobre la renta en el caso de inmuebles destinados a uso propio será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año posterior al de devengo.

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes se debe abonar mediante autoliquidación, es decir, el contribuyente (o el representante que éste designe) está obligado a realizar personalmente el cálculo, cumplimentar y validar a través de Internet el modelo correspondiente y gestionar el pago. La Hacienda Pública española no remite a los contribuyentes no residentes ninguna comunicación, aviso de pago o liquidación relativa a este impuesto.

Por último, conviene mencionar que, como resultado de las recientes medidas introducidas por el Gobierno español para la prevención del fraude fiscal, la Agencia Tributaria ha iniciado una campaña para advertir a los titulares de inmuebles que no hayan presentado declaración por este concepto de la necesidad de regularizar su situación tributaria a fin de evitar importantes sanciones económicas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (residentes)

De acuerdo con la legislación vigente, se considera que una persona tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Que permanezca más de 183 días al año en territorio español.
2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o de sus intereses económicos.
3. Que residan en España su cónyuge y sus hijos menores de edad.

Si se da alguna de las circunstancias anteriores, el individuo estará obligado automáticamente a presentar en España su declaración de renta como residente fiscal, con independencia de que haya solicitado o no la concesión administrativa de la residencia ante el organismo competente del Ministerio del Interior.

Esta declaración incluirá todos sus ingresos y gastos (rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, rentas, etc.), ya hayan sido generados o abonados en territorio español o en otro país. Se exceptúan las pensiones a algunos funcionarios y autoridades, que siempre se declaran en origen.

Lo anterior no implica que los contribuyentes deban pagar por duplicado por rentas generadas en el extranjero. En esos casos habrán de solicitar la exención del impuesto en origen o reclamar en el país donde se generen las rentas la devolución de las cantidades abonadas allí por este concepto.

Impuesto sobre el Patrimonio

Las personas físicas no residentes que a 31 de diciembre de cada año sean titulares de bienes y derechos en España están sujetas al pago del Impuesto sobre el Patrimonio.

En el caso de bienes inmuebles, la base imponible del impuesto se determina por la diferencia entre el valor del inmueble en escritura y las deudas que graven la finca (por ejemplo una hipoteca), si las hubiera. Asimismo, a los contribuyentes no residentes se les aplica una reducción de 700.000 euros sobre la base imponible, en concepto de mínimo exento. Así, por ejemplo, un matrimonio que posea al 50% propiedades valoradas en menos de 1.400.000 euros, quedará eximido de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, estarán obligados a presentar declaración todos aquellos contribuyentes cuyos bienes superen los 2.000.000 euros, incluso cuando la cuota a ingresar, una vez aplicadas las deducciones y el mínimo exento, sea cero.

El impuesto de Patrimonio es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas por lo que cada una tiene capacidad de regular los tipos y bonificaciones del mismo.
El tipo de gravamen en Andalucía, varía en función de la base liquidable y oscila entre el 0,20% y el 2,50%. La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio debe presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

Este impuesto no obstante esta bonificado desde el año 2022 en Andalucía al 100%, es decir, no se tributa por el mismo independientemente del valor del patrimonio que se posea.

Impuesto Solidario para las grandes fortunas

Recientemente se creo el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios en España de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Es un impuesto de carácter temporal y que, en principio, debería desaparecer en el futuro, que el actual gobierno ha aprobado con carácter estatal para contrarrestar las bonificaciones del Impuesto de Patrimonio aprobadas por los Gobiernos Autonómicos de distinto signo político.

El tipo impositivo, una vez superado el mínimo exento de 700.000 € por sujeto pasivo (igual que en el Impuesto de Patrimonio), es de 1,7% hasta aproximadamente 5.350.000 €; de 2,1% desde esa cantidad hasta aproximadamente 10.696.000 €; y de 3,5% a partir de esa cantidad.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI es un impuesto municipal que grava el valor de los bienes inmuebles y de cuyo pago es responsable quien figure como titular a fecha 1 de enero de cada año. La liquidación y recaudación del IBI es competencia exclusiva de cada ayuntamiento, que podrá fijar el gravamen, las exenciones y las bonificaciones de la cuota que estime oportunas. No obstante, el tipo impositivo fijado por el ayuntamiento no podrá ser inferior al 0,4% ni superior al 1,1% del valor catastral del inmueble.
En general, los ingresos que genera este impuesto se invierten en el propio municipio (alumbrado público, viales, acerado, limpieza y otros servicios).
El recibo de IBI se emite con carácter anual y puede abonarse mediante domiciliación bancaria.

Tasa de Basura

Se trata de un tributo municipal por la prestación del servicio de recogida y eliminación de basuras. Cada ayuntamiento determinará el plazo y la modalidad de pago (anual, semestral, etc.).

Impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes

Están obligadas a presentar esta declaración las sociedades no residentes que posean bienes inmuebles en territorio español y cuyo domicilio fiscal se encuentre en un país de los considerados paraísos fiscales.

El tipo de gravamen es el 3% del valor catastral del inmueble. El impuesto tiene carácter anual y el plazo de presentación finaliza el 31 de enero siguiente al año impositivo en cuestión.

Por otra parte, aquellas entidades no residentes que sean titulares de inmuebles en territorio español, pero que estén exentas del impuesto especial por residir en países que hayan suscrito convenios con España para evitar la doble imposición, estarán obligadas por ley a facilitar a la Agencia Tributaria una dirección de correo electrónico habilitada, en la que recibirán todas las comunicaciones y notificaciones que este organismo les envíe.

Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

Las personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares de bienes y derechos situados en otro país están obligadas a presentar ante la Agencia Tributaria una declaración informativa sobre dichos bienes (modelo 720), distribuidos por bloques:
1. Cuentas en entidades financieras
2. Valores, rentas, seguros de vida o invalidez, acciones y participaciones en el capital social de ciertas instituciones, fideicomisos y trusts
3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles

No existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques no supere los 50.000 euros (es decir, se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes pero obligado en otro).

La declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero debe presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
No presentar esta declaración, o presentarla fuera de plazo o con datos incompletos o falsos, constituye una infracción tributaria grave y conlleva importantes sanciones económicas.