Las herencias y donaciones en España

En España las sucesiones mortis causa (herencia por fallecimiento) y las adquisiciones inter vivos (donación en vida) están sujetas a impuesto.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas (gobiernos regionales), como parte del sistema de financiación autonómica. Cada Comunidad dispone de capacidad normativa para modificar el tipo impositivo, las exenciones, las bonificaciones y otros elementos del impuesto, por lo que, en función del lugar donde radiquen los bienes objeto de tributación, la cuota resultante variará. Se puede dar incluso el caso de que no haya que pagar nada.

Hasta el pasado 1 de enero de 2015, la normativa autonómica sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplicaba únicamente cuando tanto el causante (la persona fallecida) como el sujeto pasivo (el beneficiario) eran residentes en España. Cuando el causante y/o los beneficiarios no residían en territorio español, el impuesto se calculaba con arreglo a la ley estatal. En estos casos, los obligados tributarios soportaban una mayor carga impositiva, al no aplicarse los beneficios fiscales autonómicos, por lo que el Tribunal de Justicia Europeo en sentencia sobre la demanda interpuesta por la Comisión Europea falló en contra de España por considerar discriminatorio el trato diferenciador entre residentes y no residentes, de manera que el Gobierno tuvo que igualar el tratamiento fiscal de ambos permitiendo a los no residentes en España, pero residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo (EEE) liquidar conforme a la legislación autonómica que les corresponda.

El Tribunal Supremo, a través de varías sentencias emitidas durante el año 2018, dió un paso más al reconocer la aplicación de esta normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a cualquier ciudadano independientemente de que estos residan dentro o fuera de la UE o del Espacio Económico Europeo.
En lo que respecta al impuesto de sucesiones, la principal diferencia con otros países de nuestro entorno radica en que en España no hay exención automática entre cónyuges o parejas de hecho, así como que en España son los herederos, y cada uno conforme a sus circunstancias y parentesco, los sujetos pasivos del impuesto de sucesiones a diferencia de otros ordenamientos jurídicos donde es la masa hereditaria (el conjunto de bienes y derechos que forman parte de la herencia) los que resultan gravados.

Cuando los sujetos pasivos, es decir, los beneficiarios de los bienes y derechos, no tienen fijada su residencia fiscal en España, el tipo impositivo arranca en el 7,65% para los primeros 7.993,46 € y alcanza el 34% cuando se superan los 797.555,08 €, siendo estas cifras el importe que heredaría cada uno de los beneficiarios, no la cantidad que conforma el caudal hereditario. No obstante, dependiendo de la ubicación de los bienes de la herencia estarán sujetos a distintas legislaciones autonómicas en la materia que suelen ser mucho más favorables que la ley general estatal, como es el caso de la Andaluza entre otras.

Los sujetos pasivos pueden beneficiarse de una serie de reducciones en función del grado de parentesco con el causante. Los grupos que determinan el importe de las reducciones son los siguientes:

po I: Hijos naturales y adoptados menores de 21 años.

Grupo II: Hijos naturales y adoptados de 21 años en adelante, cónyuges (incluyendo uniones de hecho inscritas en el registro correspondiente), padres, abuelos y nietos.
Las reducciones para los Grupos I y II ascienden a 15.956,87 € por beneficiario, más 3.990,72 € por cada año por debajo de veintiuno que tenga el heredero, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 €.

Grupo III: Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos).
Las reducciones se reducen a 7.993,46 € por beneficiario.

Grupo IV: Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños. En este grupo se incluyen las parejas de hecho no inscritas.
Este grupo no tiene derecho a ninguna reducción.

Los sujetos pasivos que presenten minusvalías reconocidas podrán acogerse, además, a una reducción adicional.
Por último, se aplica un coeficiente multiplicador que varía en función del patrimonio que el heredero posea en España y de su grado de parentesco con el causante. Este coeficiente básicamente incrementa el impuesto cuando el patrimonio preexistente del heredero en España sea superior a 402.678,11 € y/o su grado de parentesco sea tercero o cuarto.

El cálculo del impuesto de sucesiones es, sin duda, uno de los más complejos dentro del sistema tributario español, debido principalmente a la diversidad jurídica, a la obligatoriedad de presentarlo mediante autoliquidación y a que cada caso es único.

La aceptación y adjudicación de los bienes y derechos que conforman la herencia se formalizará ante notario mediante Escritura Pública. En el caso de bienes inmuebles, la escritura deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad competente y será preciso liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía). Todo este proceso conlleva obviamente una serie de gastos adicionales (honorarios profesionales del abogado, minutas de notario y registrador, coste de tramitación de la escritura, etc.).

Actualmente los herederos que estén englobados en los grupos I y II de parentesco (cónyuges, hijos, padres, nietos y abuelos) en las herencias de bienes que se encuentren localizados en su mayoría en Andalucía están prácticamente exentos del impuesto de Sucesiones gracias al cambio legislativo incorporado por el Real Decreto 1/2019 por el que se mantenía la reducción de 1.000.000 de Euros por heredero que se deja fuera de tributación y se bonifica el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos sobre cualquier exceso sobre ese primer millón exento de tributación.

En Vicente & Otaolaurruchi Abogados somos especialistas en derecho hereditario. Si lo desea, llevaremos a cabo un estudio pormenorizado de su patrimonio y de su situación personal, al objeto de que pueda prever las consecuencias de su hipotético fallecimiento y limitar así sus efectos. Igualmente, si es usted el beneficiario de los bienes y derechos hereditarios, le asistiremos con mucho gusto durante todo el proceso de adjudicación de herencia y liquidación de impuestos.

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