Firma del contrato privado en la compra de inmuebles

La firma del contrato privado de compraventa u opción de compra tiene lugar generalmente entre dos semanas y un mes después de la entrega del depósito y suele acompañarse del pago de un 10% del precio de compra, en caso de que el propietario sea un particular, y de entre un 20% y un 40% si se trata de una vivienda nueva o adquirida sobre plano de un promotor. Dentro de ese porcentaje ya se incluye normalmente el depósito abonado, como pago a cuenta.
El contrato recogerá de manera pormenorizada los acuerdos a los que han llegado las partes y las condiciones de la compraventa, si bien algunas de ellas pueden obviarse, al ser de obligado cumplimiento de acuerdo con la ley española vigente.

En este punto es muy importante que el cliente nos informe de cualquier compromiso o condición que haya podido acordar tanto con el vendedor o sus representantes, como con los agentes, con objeto de plasmarlo en el documento. Una vez firmado el contrato, ambas partes quedan obligadas a respetarlo en los términos y condiciones pactados.

En el caso de compra de viviendas en construcción, entre la firma del contrato y la firma de la escritura es habitual que haya otros pagos intermedios, que generalmente coinciden con determinadas fases de la obra. Nuestro despacho se encargará de gestionar esos pagos en su nombre y de solicitar al promotor las garantías pertinentes. Cabe recordar que en España los promotores y constructores que reciban pagos a cuenta por viviendas en construcción están obligados por ley a garantizar las cantidades recibidas hasta la terminación de las obras mediante aval bancario o póliza de seguro. De este modo, en caso de que las obras no finalizaran, el comprador lograría recuperar el dinero invertido más los intereses legales.

Página 3/7

Ir a la página: 1 2 3 4 5 6 7