La firma de la escritura en la compra de propiedades

El proceso de compra termina con la firma de la escritura pública de compraventa por parte de comprador y vendedor. En ese momento el vendedor otorga título de propiedad al comprador y éste entrega el resto del precio acordado. La firma de la escritura de compraventa se formaliza ante notario. El notario es un servidor público y, por tanto, independiente, que da fe pública de que las partes han acordado la transacción y de que lo han hecho conforme a la ley. Como paso previo, el notario solicita información registral actualizada de la finca con el fin de comprobar que no existen cargas o anotaciones de embargo de última hora, e inmediatamente después de la firma de la escritura remite al Registro de la Propiedad por vía telemática una copia del título, de manera que en el registro conste desde ese momento quiénes son los nuevos propietarios.

Durante todo el proceso de firma en notaría, nuestros clientes están permanentemente acompañados por su abogado, quien supervisa la documentación, comprueba que todo esté en orden y actúa como intérprete. Si hubiera compromisos profesionales o personales que impidieran a los clientes acudir a notaría en la fecha señalada, nosotros compareceríamos en su nombre y derecho para firmar la escritura. En estos casos es necesario que los clientes hayan otorgado previamente un poder notarial en nuestro favor.

El poder se puede firmar ante un notario en España, la opción más sencilla y económica, en cualquier Embajada o Consulado de España en el extranjero o ante un notario público en el país de residencia del cliente, en cuyo caso el documento deberá estar traducido al español y legalizado con la denominada Apostilla de la Convención de la Haya. Los poderes incluyen facultades genéricas que nos permiten realizar otros trámites más allá de la propia firma de la escritura, como, por ejemplo, contratar los suministros de agua y luz, actuar como representante fiscal, domiciliar recibos, obtener permisos, etc., por lo que siempre recomendamos a los clientes que lo otorguen independientemente de que puedan o no asistir a la firma.

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