– ¿Cómo puedo interponer una demanda contra mi inquilino?

Si su inquilino ha dejado de pagarle el alquiler, le aconsejamos que contacte con su abogado y le otorgue un poder de pleitos. Facilítele una copia del contrato de arrendamiento y de cualquier recibo de suministros impagado. Al inquilino se le enviará en primer lugar una comunicación certificada para solicitar el pago inmediato de las deudas. Si no las abona, se iniciará el proceso judicial para su desahucio y para el cobro de las cantidades adeudadas.

 – ¿Tiene el inquilino derecho a renovar automáticamente el contrato?

Según el Artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los contratos tienen la duración que las partes pacten libremente. No obstante, los contratos de larga duración en los que se pacte una vigencia inferior a cinco años (o siete si el arrendador es una persona jurídica) se renovarán automáticamente cada año, salvo que el arrendatario renuncie a la renovación con, al menos, dos meses de antelación al vencimiento de cada anualidad. Al vencimiento de cada periodo acordado y una vez transcurridos estos cinco o siete años de prórroga forzosa, en el supuesto de que ninguna de las partes notifique su intención de no renovarlo, el contrato se renovará por periodos de tres años. El inquilino debe notificar al arrendador su intención de no renovar el contrato con dos meses de antelación y el arrendador debe hacerlo con un aviso de no menos de cuatro meses antes de la fecha de vencimiento.

Este derecho a la prórroga automática hasta 5 años no existe en los arrendamientos de temporada o de corta duración, ni en aquellos en los que por su alta renta o tamaño del inmueble la vivienda sea considerada suntuaria.

 – Mi inquilino no paga el alquiler, ¿puedo cortarle el suministro de luz y agua para forzarle a abandonar la vivienda?

No. El inquilino podría denunciarle por coacciones y la situación se agravaría.

 – Mi contrato de alquiler termina en un mes. Como en su día aboné como fianza el equivalente a un mes de renta, ¿puedo dejar de pagar la renta por ese periodo y compensar las cantidades?

No. Debe abonar los meses restantes de renta. Una vez que el arrendador verifique que no hay desperfectos ni recibos pendientes de pago, podrá solicitar la devolución de la fianza. La fianza no se considera un pago a cuenta del alquiler, por lo que, si no abona las últimas mensualidades, el arrendador podrá reclamárselas judicialmente.

 – Si prorrogo el contrato a mi inquilino, ¿puedo subirle el alquiler?

Sí, pero sólo al cumplirse cada año de vigencia del contrato y en los términos pactados en el mismo contrato por las partes. Las partes pueden acordar libremente la renta pero sus revisiones deben pactarse expresamente en el contrato, de manera que si no hay pacto en ese sentido no se podrán revisaran las cantidades. Las revisiones en cualquier caso, cuando se hayan pactado, no podrán ser superiores a la variación del IPC.