16468006_sEra uno de los proyectos del Gobierno actual y, tras dos años de espera, por fin ha sido aprobada por el parlamento y publicada en el BOE la nueva Ley de Emprendedores, que busca impulsar y favorecer la creación y el crecimiento de las empresas y su desarrollo internacional como motor necesario para la reactivación económica del país.

Esta ley incluye un buen numero de novedades, pero nos centraremos en los aspectos que consideramos más relevantes para los inversores extranjeros en España, en concreto, la posibilidad de que aquellos que realicen «inversiones significativas» en el país puedan acceder a un visado de residencia o autorización de residencia.

¿Quién puede acceder a la concesión de estos permisos de residencia para inversores?

En primer lugar, la ley recoge una serie de requisitos generales

  1. No encontrarse irregularmente en el país.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en el país o países de residencia en los últimos 5 años.
  4. Tener un seguro de enfermedad público o privado (con una aseguradora que opere legalmente en España)
  5. Tener medios económicos suficientes para subsistir (toda la familia a su cargo) durante su estancia en España.
  6. Abonar la tasa por la autorización del visado o la autorización de residencia.

Bien, está claro que ésta posibilidad que recoge la ley no afecta a los ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, quienes ya disfrutan del derecho de libre circulación y residencia inferior a tres meses y que, si acreditan tener actividad económica en el país o fondos suficientes para su subsistencia, pueden acceder a su inscripción en el Registro Central de Extranjeros como ciudadano residente de la Unión.

Tampoco afectan a los extranjeros no comunitarios solicitantes de permisos de residencia habituales, aquellos que no pueden invertir «significativamente» y que han de hacerlo por el cauce que ya existía anteriormente que lógicamente se mantiene.

Así pues, los potenciales beneficiarios de los permisos de residencia para inversores serán los ciudadanos nacionales de países no comunitarios que estén dispuestos a invertir en España… significativamente.

Y a estas alturas se preguntará usted: ¿Que quiere decir el Gobierno de España al usar el adjetivo «significativa»? La propia ley nos lo aclara en su artículo 63:

  • a) Una inversión inicial a partir de 2.000.000 euros en títulos de deuda pública española.
  • b) Una inversión inicial a partir de 1.000.000 euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas.
  • c) Una inversión inicial a partir de 1.000.000 euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • d) La adquisición de bienes inmuebles en España por valor de, al menos, 500.000 euros por cada solicitante. La inversión de ese importe debe estar libre de cargas y gravámenes, por lo que la parte de inversión que exceda ese importe si podría estar gravada. Es decir, si un no residente no comunitario desea adquirir la residencia o el visado de estancia de larga duración por este supuesto y adquiere una propiedad valorada en 1.000.000 euros, las cargas o gravámenes en dicha finca no podrán exceder de 500.000 euros.
  • e) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que se considere de interés general, bien porque cree empleo (entiéndase mucho), tenga un impacto socio-económico en el ámbito en que se desarrolle (entiéndase gran) o tenga una aportación relevante a la innovación tecnológica o científica (entiéndase rentable).

Se asimila a todos estos casos la inversión realizada desde una compañía, siempre que no esté domiciliada en un paraíso fiscal y el solicitante (persona física) posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. O sea, que sea su propietario.

En resumidas cuentas, el «target» que busca el Gobierno es un extranjero no comunitario, mayor de edad, sin antecedentes penales y con seguro médico, que no se encuentre de manera irregular en España pero quiera ser residente aquí y que, además, esté dispuesto a gastarse un mínimo de medio millón de Euros, al que tendrá que sumar los gastos de la inversión y el mantenimiento suyo y de su familia durante su estancia.

¿Qué tipo de residencia se concede?

La ley distingue entre:

1.- Visado de residencia para inversores. Permite residir en España durante un año y es el primero que debe solicitarse. No parece que la ley exija al beneficiario la efectiva residencia en el país.

2.- Autorización de residencia para inversores. Permite residir en el país hasta un máximo de dos años y sólo se puede solicitar si previamente se ha obtenido el visado de residencia. La autorización es renovable por otros dos años siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de éste.
  • b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado a residir. Parece que uno puede acceder al permiso de residencia con el simple hecho de viajar a España durante ese año. La ley no especifica nada, por lo que entendemos que una visita de un día debería ser suficiente.
  • c) Acreditar que la inversión se mantiene.
  • d) Estar al día en el pago a Hacienda y a la Seguridad Social.

Si esta usted dentro del «target» mencionado, parece claro que al Gobierno no le preocupa demasiado los días que finalmente residirá en el país, en tanto que invierta cantidades «significativas» de dinero y mantenga dichas inversiones en el tiempo. De hecho, a tenor de los requisitos para solicitar las ampliaciones, podría interpretarse que tres visitas al país bastarían para disponer de residencia durante cinco años. Además, el hecho de residir en España por periodos inferiores a seis meses tampoco parece penalizar en el cómputo de los plazos para la obtención de la residencia de larga duración o incluso de la nacionalidad española.

¿Cómo y cuándo se presenta la solicitud y qué plazos de tramitación tiene?

Es importante resaltar que la inversión debe haberse realizado dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de visado de residencia. Si la inversión se realizó con anterioridad, no tendrá los efectos previstos en la ley.

Los visados de residencia se solicitarán en las Embajadas y los Consulados de España en la demarcación del solicitante. Las solicitudes se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles, salvo excepciones relativas al Código de Visados UE.

Las autorizaciones de residencia se solicitarán ante la Dirección General de Migraciones. Las solicitudes se resolverán y notificarán en un plazo de 20 días.

Luis M. Vicente Burgos
VICENTE & OTAOLAURRUCHI ABOGADOS